REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000373
ASUNTO : LP01-P-2002-000373

Por cuanto en fecha veintitrés de mayo de dos mil cinco (23.05.2005), estaba pautada la realización de la audiencia oral y pública de depuración de escabinos, para la constitución definitiva del Tribunal Mixto, que conocería del juicio seguido a los acusados Armando De la Rotta y José Gregorio Fernández Díaz, la cual no se llevó a cabo debido a que solo concurrió una ciudadana y estaba ausente la defensora privada de los acusados, lo cual conllevó a realizarse una revisión exhaustiva de la causa, por lo cual se advierte:
Este Despacho, desde la entrada al mismo de las actuaciones seguidas a los acusados Armando De la Rotta y José Gregorio Fernández Díaz, comenzó a realizar las diligencias pertinentes a la convocatoria de los escabinos y subsiguiente constitución del Tribunal Mixto, que en definitiva realizaría la audiencia oral y pública de los acusados en mención, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la constitución del Tribunal Mixto que efectuaría el juicio oral y público en el presente proceso, se observa que el mismo no se ha logrado constituir definitivamente, pese a las diferentes convocatorias que ha realizado este Tribunal para tales efectos. Es necesario destacar las fechas en que este despacho ha fijado en diferentes oportunidades, la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto, siendo las siguientes:
1) El 24/01/2005, se realizó el sorteo de escabinos.
2) El 18/02/2005 se fijó la depuración de escabinos, la cual no se realizó por cuanto no se presentó el número mínimo requerido de candidatos a escabinos.
3) El 01/03/2005, se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
4) El 09/03/2005, no se realizó la depuración de escabinos por ausencia del acusado Armando De la Rotta.
5) El 18/03/2005, se constituyó parcialmente el Tribunal con la ciudadana Miriam del Valle Guillén Marquina, como Titular N° 01.
6) El 22/03/2005, se realizó sorteo extraordinario de escabinos.
7) El 12/04/2005, se realizó el acto de depuración de escabinos, no lográndose escoger el resto de personas requeridas.
8) El 20/04/2005, realizó sorteo extraordinario de escabinos.
9) El 02/05/2005, no se llevó a cabo la depuración de escabinos por no concurrir ninguna persona convocada como candidatos a escabinos a la audiencia.
10) El 11/05/2005, realizó sorteo extraordinario de escabinos.
11) El 23/05/2005, no se realizó la audiencia de depuración de escabinos por ausencia de la defensora privada de los acusados.

Es necesario destacar, que el primer sorteo se llevó a cabo el veinticuatro de enero de dos mil cinco (24.01.2005), y que en diferentes oportunidades se realizaron cuatro sorteos extraordinarios de escabinos, lo que suma un total de cinco sorteos, de los cuales se han obtenido cinco listados con los datos de los ciudadanos que han sido convocados para las seis audiencias efectuadas, sin que se haya logrado constituir definitivamente el Tribunal Mixto, por los motivos antes señalados.
Asimismo, se desprende del acta levantada en la audiencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco (18.03.2005), que se realizó el acto de depuración de escabinos y se designó como Escabino Titular N° 01, a la ciudadana Miriam del Valle Guillén Marquina, no obstante esta designación con un solo ciudadano no comporta la constitución del Tribunal Mixto, que como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 161, debe constituirse con un Juez Profesional y dos ciudadanos (prefiriéndose en todo caso, que sean tres ciudadanos, para que el tercero se desempeñe como suplente), y no habiéndose obtenido el número necesario de escabinos, en consecuencia se establece que no se constituyó el Tribunal Mixto.
Lo anteriormente señalado indica que pese a los diferentes intentos realizados para constituir el Tribunal Mixto en el presente proceso, no se ha logrado hacerlo, por los diferentes motivos que han quedados plasmados en este auto.
Considera la que aquí decide, que en este caso debe aplicarse ineludiblemente lo señalado en la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003), la cual señala:
”…Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.

Es evidente que al no lograrse constituir el Tribunal Mixto se ha retrasado la realización del juicio oral y público, y toda vez que nuestro máximo Tribunal señaló la directriz antes mencionada a los jueces de juicio en caso de dos convocatorias, y de no lograrse la correspondiente constitución del tribunal mixto, se debe prescindir de los escabinos y asumir totalmente de forma unipersonal el poder jurisdiccional.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la presente causa y llevar adelante el juicio oral y público prescindiendo de los escabinos, en el proceso seguido a los acusados Armando De la Rotta y José Gregorio Fernández Díaz, de conformidad con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintidós de diciembre de dos mil tres (22.12.2003) y ratificada por la misma Sala en decisión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro (16.11.2004). Asimismo, se ordena fijar el juicio oral y público por auto separado.
Notifíquese a las partes y a los acusados sobre el contenido de la presente decisión, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para informarle que la ciudadana Miriam del Valle Guillén Marquina, por los motivos expresados en este auto, no fungirá como escabino en la presente causa y notifíquese a la misma de tal decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros ___________________________________________
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Sria