REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004099
ASUNTO : LP01-P-2005-004099

Visto el escrito presentado por la defensora pública de los imputados José Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando el principio de juzgamiento en libertad, la presunción de inocencia así como también que la acusación hasta la presente fecha no ha sido consignada de parte de la Fiscalía.
En relación a la petición antes señalada por la defensa de los imputados José Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se les privó preventivamente de libertad a los prenombrados imputados no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual están sometidos los imputados José Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia de los imputados; y lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.
Por otra parte señaló la Defensa en su escrito que hasta la presente fecha la acusación no ha sido consignada, situación esta que no se ajusta a la realidad, ya que al folio 51 de las actuaciones, riela escrito acusatorio constante de 4 folios útiles, el cual fue presentado a este Despacho, en fecha dieciséis de mayo del año en curso (16.05.2005).
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar a los imputados José Manuel Mendoza Nery y Eduard Alejandro García, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y a los imputados sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________________________________.

Sria