REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto que en fecha 05-05-05, no se celebró la audiencia oral y pública de continuación de Juicio pautado en la presente causa, seguida a ELIDA DEL CARMEN SANCHEZ SANTIAGO, el cual se inició en fecha 26-04-05, siendo suspendido en esa fecha para el día 02-05-05, fecha en la cual la acusada de autos no fue trasladada desde el centro Penitenciario Los Andes, lo cual trajo como consecuencia el diferimiento de la continuación del juicio siendo la misma fijada nuevamente para el día 05 de mayo de 2005. Ahora bien, en está última fecha la audiencia no puedo ser reanudada, por cuanto los defensores solicitaron el diferimiento de la audiencia a través de escrito que corre inserto al folio 287 de la causa. Establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en al presente causa, y por consiguiente el mismo deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión al juicio interrumpido. En consecuencia, SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA QUINCE DE JUNIO DE 2005, (15-05-05) A LAS 10:00 AM, por lo que se ordena, Notificar al Fiscal y Defensa de la nueva fecha de juicio, líbrese la correspondiente boleta de traslado a la acusada. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. MERA MANY MORENO