REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado al tribunal en fecha 9 de mayo de 2005 por el ciudadano Julio Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.088.878, obrando en su carácter de propietario de la firma comercial “Frenos y silenciadores Frank S.R.L.”, mediante el cual solicitó la devolución de objeto ocupado en la presente causa; este tribunal para resolver observa lo que a continuación se expone:

Primero
De la solicitud

Pidió el solicitante “se sirva acordar la entrega de un juego de amortiguadores, para autobuses encava, marca Gabriel, serial 85320, los cuales se encuentran a la orden del despacho a su digno cargo y guarda relación con la investigación No. 14F2-104-05 de la nomenclatura particular de ese despacho (sic)” .

Segundo
Antecedentes
Con motivo de la detención en presunta situación de flagrancia del ciudadano RIGOBERTO PEÑALOZA PEÑA, realizada en fecha 5 de febrero de 2005, se incautó un par de amortiguadores marca Gabriel, seriales 85302, evidencia que actualmente se encuentra en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Mérida de acuerdo a planilla de cadena de custodia que corre al folio 9 de la causa.

En la audiencia de presentación del detenido realizada en fecha 8 de febrero de 2005 el tribunal quinto de control de este Circuito Penal, ordenó la aplicación del procedimiento abreviado (f. 25/27).
Tercero
Motivación para decidir

La presente causa versa sobre la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 454.4 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma aparece como objeto material del referido delito los amortiguadores (2) cuya devolución fuera solicitada por la víctima de autos.

Ahora bien, el objeto en mención es susceptible de su ofrecimiento como prueba material en juicio, tal como lo permite el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que en el presente caso tendría lugar en todo caso en la audiencia de juicio ordenada en el artículo 373 del Código ya citado (prevista para el día 14/06/2005), cuando el Fiscal del Ministerio Público interponga el acto conclusivo que estime pertinente.

Mientras tanto, el Tribunal estima necesario -para evitar frustrar la eventual actividad probatoria de las partes-, que el objeto material incautado continúe ocupado. En consecuencia lo procedente es negar la devolución de los referidos amortiguadores hasta tanto se agote la posibilidad y/o oportunidad de su oferta como prueba material: exhibición. Lo anterior no impide que la parte interesada verificado lo anterior o el tribunal de oficio, ordene su devolución en la definitiva, a quien estime corresponda.

Cuarto
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide Único: Niega la devolución de los objetos materiales incautados en la presente causa sin perjuicio de su nueva solicitud en juicio, por parte del interesado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. MERA MANY MORENO MARÍN




En fecha______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos:_____________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-: