REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Visto el escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano ENCARNACIÓN ANGULO ROJAS, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-8.009.632, asistido por los abogados en ejercicio JONATHAN ADOLFO ARDILA y FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.486 y 105.742, respectivamente; a los fines de pronunciarse este Tribunal de Juicio sobre su admisión o no, observa:
Primero
De la solicitud de Amparo Constitucional

El quejoso en amparo interpuso acción de amparo constitucional ante el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en demanda de protección a sus derechos constitucionales a una justicia transparente, a la tutela efectiva (sic), el debido proceso judicial, el derecho a la defensa y el derecho a la propiedad.

En efecto fundamentó su demanda, en los siguientes hechos:
1) En fecha 2 de marzo de 2005, introdujo ante el Juez con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida solicitud de devolución o entrega de un vehículo automotor de su propiedad con las siguientes características (omissis).
2) En fecha 4 de marzo de 2005, el Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de este Estado, recibió la solicitud y dictó auto de entrada.
3) En fecha 8 de marzo de 2005, “vista la solicitud por el Juez de Control No. 4, ciudadano BRADY ARAMBULO TORRES, acuerda DECLARAR CON LUGAR LA PETICIÓN DEL SOLICITANTE y dispone hacer entrega de pleno derecho del vehículo objeto de la solicitud… y ordena oficiar al estacionamiento “GRUAS SATÉLITE” a los fines de proceder a materializar la entrega (…)”
4) En fecha 10 de marzo de 2005, la parte accionante en amparo, solicitó ante el Tribunal de Control el desglose de los documentos originales que acreditan la propiedad del vehículo. El mismo día 10 de marzo de 2005, la Empresa Mercantil “GRUAS SATÉLITE” remiten comunicación escrita al tribunal, en donde solicitan ratificación de la orden de entrega del vehículo.
5) El Tribunal de Control No. 4, en fecha 16 de marzo de 2005 fijó y convocó a la celebración de AUDIENCIA ESPECIAL PARA ENTREGA DE VEHÍCULO para el día 30 de marzo de 2005.
6) En fecha 30 de marzo de 2005, luego de escuchar a las partes el tribunal decidió: “Dejar sin efecto la resolución de fecha 08 de marzo del corriente año, mediante el cual (sic) se acordaba la entrega al ciudadano ENCARNACIÓN ANGULO RIVAS, (Omissis), en su defecto se ordena recabar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público los recaudos contentivos de las actuaciones que contiene (sic) la petición del referido ciudadano, con la finalidad de ordenar la realización de una nueva experticia y mantener en guarda en el estacionamiento Grúas Satélite el vehículo en cuestión, caso en el cual no se pruebe la propiedad de éste se orden (sic) conforme lo prevee (sic) el artículo 15 de la Ley sobre (sic) Hurto y Robo de Vehículo”.

Segundo
De la Competencia de este Tribunal de Juicio para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional

Como se puede apreciar del texto del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional incoada, la misma va dirigida en contra de la decisión dictada el día 30 de marzo de 2005 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mediante la cual, “dejó sin efecto la resolución de fecha 08 de marzo del corriente año, mediante el cual (sic) se acordaba la entrega [del vehículo solicitado] al ciudadano ENCARNACIÓN ANGULO RIVAS (Omissis)”.

La circunstancia antedicha pone de manifiesto (lo que se deduce también del libelo de amparo) que el ciudadano ENCARNACIÓN ANGULO RIVAS accionó en amparo contra la decisión judicial emanada de un tribunal de la República, posibilidad de tuición constitucional que aparece expresamente recogida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (Destacado y subrayado del Tribunal)”.

Y siendo este Tribunal de Juicio –de acuerdo a las normas que rigen la estructura judicial del país (vid. Artículos 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, 64 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal) de la misma jerarquía del Tribunal de Control accionado, mal podría conocer de la acción de amparo constitucional presentada, ya que la Ley de la materia, asigna tal competencia al órgano judicial superior, es decir, a la Corte de Apelaciones.

En tal sentido, este tribunal se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta y conforme al artículo 7 (parte in fine) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que conozca de la misma.

Decisión

Por las razones que anteceden este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide, Único: Remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para que conozca de la misma. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN GARCIA S.




En fecha___________________se cumplió con lo ordenado mediante oficio No__________________________________, conste. Sria.-