REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
En atención a la solicitud de aplicación de principio de oportunidad cursada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 04 de mayo de 2005 (procedimiento abreviado), conforme a lo pautado en el Artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa lo siguiente:
Único
Los hechos que dieron origen al presente procedimiento consisten en que en fecha 31 de enero de 2005, el ciudadano NELSON ENRIQUE ARAUJO ALDANA era perseguido por una comisión policial de la Dirección General de Policía del Estado Mérida en el sector Chijos I, en Timotes, Estado Mérida y al momento de ser interceptado por uno de los funcionarios, el imputado en mención se abalanzó en forma violenta sobre el efectivo policial que iba a practicar a su captura; siendo en esa oportunidad herido con perdigones accionados por otro efectivo policial con su escopeta. El mencionado hecho subsume en el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el único aparte del ordinal segundo del artículo 219 del Código Penal, y sancionado con pena de 1 a 10 meses de prisión.
Es de destacar que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza (que atentan contra la integridad física de las personas, sobremanera en la actuación de un órgano policial) ocurra, no es menos cierto que tal hecho, determinó lesiones para el imputado y no terminó afectando intereses generales y se trata de un hecho sancionado con una pena muy baja. No obstante, el disvalor de acción de la conducta, la acción llevada a cabo por el imputado, muy bien permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad sobre la base de lo previsto en el Artículo 37.1 COPP: un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48.5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en los artículos 318.3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, cesan las medidas cautelares: presentación periódica cada 15 días ante la policía de Timotes; prohibición expresa de molestar a los vecinos y la caución personal), impuestas al imputado (f. 18), conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la terminación de la presente causa. Así se declara.
Decisión
Por mérito de lo anterior, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el imputado de autos, acogiendo su solicitud de aplicación de principio de oportunidad al presente caso; 2) Declara el sobreseimiento de la causa presente; 3) Cesan las medidas cautelares de presentación periódica cada 15 días ante la policía de Timotes; prohibición expresa de molestar a los vecinos y la caución personal), impuestas al imputado (f. 18). Se ordena oficiar lo conducente al Jefe de Puesto Policial de Timotes.
Así se decide con fundamento en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37.1, 48.5, 318.3, 319 y 322 Código Orgánico Procesal Penal; 219 del Código Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión, en audiencia celebrada el día 04/05/2005. Ofíciese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERA MANY MORENO.
En fecha ________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio No: ____________________________________________, conste. Sria.-