REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
En atención a la solicitud de expedición de orden de captura contra el imputado HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO, formulada verbalmente en fecha 4 de mayo de 2005 por parte de la Fiscala Tercera del Ministerio Público, Abogada SONIA ZERPA BONILLO en razón de la inasistencia del mencionado imputado a la audiencia de juicio a las que ha sido convocado por el tribunal. De la revisión de la causa, se observa:
Único
Se sigue causa penal al ciudadano HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. El Tribunal de control en fecha 22 de marzo de 2005, al momento de calificar la aprehensión en flagrancia del imputado respecto al delito arriba indicado, impuso al referido imputado medida cautelar de presentación personal todos los días lunes de cada semana ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal (f. 21).
En fecha 14 de abril de 2005 se recibieron las actuaciones ante este Tribunal de juicio (procedimiento abreviado) y el día 15 de abril del mismo año, se convocó la audiencia de juicio para el día 4 de mayo de 2005, a las 10:30 de la mañana; ordenándose la citación de las partes (incluido el imputado). Al vuelto del folio 36 consta el resultado de la boleta de citación librada al imputado, en donde el alguacil encargado de su práctica, indicó que dejó la referida boleta en la dirección que allí aparecía en la persona de la ciudadana Adislis Puentes, C. I. No. 20.197.072.
La audiencia de juicio no se pudo llevar a cabo, debido a la inasistencia del imputado. En tal sentido, el Ministerio Público, por órgano de la Fiscala Sonia Zerpa Bonillo, solicitó al tribunal la expedición de orden de captura en contra del ciudadano HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO.
Motivación para decidir
Ciertamente y a pesar de que la boleta de citación del imputado, se libró a nombre del ciudadano HUGO JAVIER PUENTES BRICEÑO cuya correcta identidad, conforme a las actas del proceso es HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO (lo cual se subsana conforme a los artículo 126 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal); no es menos cierto que el acto de citación fue entregado en el domicilio que del imputado consta en autos, tal como lo ordena el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que bien permite tener por válidamente practicada la citación del imputado, aunque el trámite no se halla efectuada en forma personalísima.
No obstante ello, este juzgador sobre la base de un criterio de razonabilidad y proporcionalidad (inmanente a la actividad cautelar del Juez), observa que se trata de un delito de mediana entidad cuya pena no supera los cinco años de pena privativa de libertad; en donde es apenas la primera ausencia del imputado al acto de juicio y que el imputado no fue citado personalmente. Todo ello en suma y contrastado con el principio de última ratio que rige el dictado de las medidas de privación de libertad, hace que este juzgador –ante tales circunstancias- opte por primar la aplicación del principio pro libertatis, establecido en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez debe ponderar la posibilidad de juzgar en libertad al imputado, salvo que alguna razón grave indique lo contrario. Por tanto, a criterio del juzgador luce desproporcionado librar una orden de aprehensión en tales circunstancias.
En el caso presente, se ordena fijar nueva fecha de juicio para el día 13 de mayo de 2005, a las 9:00 de la mañana. Para ello se ordena agotar la citación personal del imputado, ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal, donde se presenta todos los días Lunes de cada semana en susomentado imputado.
Consiguientemente, este Juzgado de Juicio niega la solicitud de expedición de orden de captura contra la mencionada acusada, y en su lugar acuerda agotar el trámite arriba indicado.
Decisión
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano HUGO JAVIER PUENTES SIBERIO (identificada en autos); 2) Se fija nuevamente audiencia de juicio para el día 13/05/2005 a las 9:00 de la mañana, cítese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. MERA MANY MORENO.
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _______________________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-