REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 16 de mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-001696
ASUNTO: LP01-P-2005-001696

SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO:
VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.664.082, con domicilio en Calle Principal Aguas Calientes, Casa N° 40, Ejido, Estado Mérida.

El 03 de mayo de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la Sentencia Condenatoria, publica el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal establecido en dicha norma, con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen:

CAPITULO II
LOS HECHOS
El día 01 de marzo de 2005, a las 11:50 de la noche aproximadamente, los funcionarios policiales ALEXANDER MENDOZA y JACKSON ROJAS, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 04 de la Dirección de Policía del Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje, por la Urbanización Carlos Sánchez de Ejido, cuando se les acercó una joven de nombre MIRVA JACKELINE CARRILLO, informándoles que había sido víctima de un robo, por parte de un ciudadano de estatura mediana, piel morena y que vestía para el momento una bermuda de color claro, una franela manga corta de color blanco con manchas de color oscuro, una gorra de color rojo y encima de esta unos lentes de color blanco, quien bajo amenazas de muerte le había despojado de su cartera que contenía diecisiete mil bolívares y sus documentos personales, procediendo los funcionarios a tratar de localizar a este sujeto.
Cuando realizaban recorrido por el sector, observaron que salía de una zona enmontada, un ciudadano identificado posteriormente como VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, el cual, vestía su ropa con las características aportadas por la dama, inmediatamente los funcionarios procedieron a interceptarlo, y al hacerle un inspección personal, le incautaron en la pretina de su pantalón, una cartera de tela de color azul marca BIBENCHI SPORT, conteniendo la cantidad de diecisiete mil bolívares en billetes de diversas denominaciones y dentro de una de sus medias, se le encontró un destornillador tipo paleta con punta de metal y mango plástico de color negro y amarillo, objetos que fueron reconocidos por la víctima: La cartera de la cual había sido despojada con el dinero que tenía dentro y el destornillador que fue utilizado como arma para amedrentarla y despojarla de sus pertenencias, razón por la que fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 04 de marzo de 2005, la Fiscal Primera del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 2, al imputado VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia; Ordenó la privación preventiva de libertad, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente y la aplicación del procedimiento abreviado.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
En efecto este Tribunal da por demostrado: Que el día, 01 de marzo de 2005, a las 11:50 de la noche aproximadamente, por la Urbanización Carlos Sánchez de Ejido, fue detenido por funcionarios policiales VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, al poco tiempo, de que la ciudadana MIRVA JACKELINE CARRILLO, denunciara haber sido objeto de un robo, incautándole escondida en la pretina de la bermuda que cargaba, una cartera de tela de color azul marca BIBENCHI SPORT, cuyo contenido es la cantidad de diecisiete mil bolívares, objeto que fue reconocido por la víctima como de su propiedad.

A continuación se determinan por separado los elementos que configuran el cuerpo del delito y la culpabilidad en la presente causa.

CUERPO DEL DELITO.
Con los elementos probatorios que analizaremos a continuación es posible determinar, que el 01 de marzo de 2005, a las 11:50 de la noche aproximadamente, por la Urbanización Carlos Sánchez de Ejido, fue detenido VICTOR JOEL URBIBA RAMIREZ, después de que funcionarios policiales le hicieran una inspección personal y le encontraran, escondida en la pretina de la bermuda que cargaba, una cartera tipo monedero de color azul con la inscripción BIBENCHI SPORT, según, La Experticia de Avalúo Comercial, N° 9700-067-ST-176, realizada por el funcionario EDGARDO MENDOZA PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, a una cartera tipo monedero de color azul con la inscripción BIBENCHI SPORT; como en efecto lo demuestra el testimonio de ROJAS MORENO JACKSON EDDINSON Y JOSE ALEXANDER MENDOZA DUARTE, adscritos a la Comisaría Policial de Ejido, que permite concluir que el autor del Aprovechamiento de las cosas proveniente del Robo es el acusado VICTOR JOEL URBINA. Tales hechos configuran el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente, el cual se determina con las pruebas siguientes:

• La Inspección Ocular, N° 758, de fecha 02 de marzo de 2005, realizada por el funcionario TONI DIAZ, (se valora como plena prueba) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, (la existencia del lugar del suceso) CALLE 05 DE LA URBANIZACION CARLOS SANCHEZ, VIA PUBLICA, EJIDO ESTADO MERIDA, tratándose de un sitio abierto de libre acceso, correspondiente a un tramo de la vía antes citada. Valor que le asigna este Tribunal, por ser un documento público, merece fe pública.

• La Experticia de Avalúo Comercial, N° 9700-067-ST-176, realizada por el funcionario EDGARDO MENDOZA PERDOMO, (se valora como plena prueba) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida, (la existencia de) a una cartera tipo monedero de color azul con la inscripción BIBENCHI SPORT, la cual le fue incautada al investigado, siendo valorada por el experto, en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Valor que le asigna este Tribunal, por ser un documento público, merece fe pública.


LA DECLARACION DE:

• ROJAS MORENO JACKSON EDDINSON Y JOSE ALEXANDER MENDOZA DUARTE, adscritos a la Comisaría Policial de Ejido, en su conjunto (se valoran como plena prueba) fueron contestes al exponer: Que el día 01 de marzo de 2005, aproximadamente a las 11:50 de la noche aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje, por la Urbanización Carlos Sánchez de Ejido, específicamente por la calle 5, cuando se les acercó una joven de nombre MIRVA JACKELINE CARRILLO, informándoles que había sido víctima de un robo, que el sujeto vestía una bermuda de color claro, una franela manga corta de color blanco con manchas de color oscuro, una gorra de color rojo y encima de esta unos lentes de color blanco, que la había despojado de su cartera que contenía diecisiete mil bolívares y sus documentos personales, que procedieron a tratar de localizar a este sujeto y cuando realizaban recorrido por el sector, observaron frente al liceo en la entrada para San Martin, que un ciudadano salía de una zona enmontada, que dicho sujeto, vestía ropa con las características aportadas por la dama, que inmediatamente procedieron a interceptarlo, y que al hacerle un inspección personal, le incautaron en la pretina de su pantalón, una cartera de tela de color azul marca BIBENCHI SPORT, conteniendo la cantidad de diecisiete mil bolívares en billetes de diversas denominaciones. razón por la que fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Valor que se le asigna, por ser los funcionarios policiales los encargados de la prevención y represión criminal, sus dichos con relación a los procedimientos efectuados en el cumplimiento de sus funciones, le merecen fe al Tribunal.

LA CULPABILIDAD.
Quedó demostrado que el día, 01 de marzo de 2005, a las 11:50 de la noche aproximadamente, en la Urbanización Carlos Sánchez de Ejido, el acusado VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, escondía en la pretina de la bermuda que vestía, una cartera tipo monedero de color azul con la inscripción BIBENCHI SPORT, contentivo en su interior de documentos personales y de la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), propiedad de la ciudadana CARRILLO MIRVA JACKELINE. tal acción se encuentra demostrada con el testimonio de ROJAS MORENO JACKSON EDDINSON Y JOSE ALEXANDER MENDOZA DUARTE, al señalar que el día 01 de marzo de 2005, aproximadamente a las 11:50 de la noche aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje, por la Urbanización Carlos Sánchez de Ejido, específicamente por la calle 5, cuando se les acercó una joven de nombre MIRVA JACKELINE CARRILLO, informándoles que había sido víctima de un robo, que el sujeto vestía una bermuda de color claro, una franela manga corta de color blanco con manchas de color oscuro, una gorra de color rojo y encima de esta unos lentes de color blanco, que la había despojado de su cartera que contenía diecisiete mil bolívares y sus documentos personales, que hicieron un recorrido, localizando un sujeto que vestía similares características, que le hicieron una revisión personal, encontrándole en la pretina de la bermuda que cargaba el monedero tipo cartera de color azul, con la documentación y la cantidad de dinero señalada por la víctima.

Con los elementos probatorios que a continuación se señalan, se determina la presencia de los elementos del delito:

La Acción, quedó demostrada en juicio, con la conducta del ciudadano VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, al esconder en la pretina de la bermuda que cargaba, la cartera que le fuera robada a la ciudadana MIRVA JAQUELINE CARRILLO.

La Tipicidad, se encuentra demostrada en las pruebas, analizadas en el punto sobre el Cuerpo del Delito, ya que la conducta ejecutada por el acusado encuadra perfectamente en el tipo penal del APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el Código Penal venezolano.
Artículo 472.- “El que fuera de los casos previstos en los artículos 255, 256, 257 y 258, adquiere, recibe o esconde dinero o cosas provenientes de delito o en cualquier forma se entromete para que de adquieran, reciban o escondan dichos dinero o cosas, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres meses a un año.”; que la Ley Penal considera delictivo, punible y acarrea, por tanto, la aplicación de una sanción de carácter penal.” (negritas del Tribunal).

Por haberse incautado, escondida en la bermuda que cargaba el acusado Víctor Joel Urbina, la cartera de color azul, que momentos ante le fuera robada a Mirva Jacqueline Carrillo.

La Antijurícidad, ha quedado igualmente demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la autoría del acusado VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ por cuanto fue demostrado en juicio, que era la persona, que al momento de los funcionarios policiales realizarle la inspección personal, escondía la cartera tipo monedero de color azul, que la víctima MIRVA JACKELINE CARRILLO denunció a los funcionarios policiales, le había sido robada y que reconoció como de su propiedad; el acusado no actuaba amparado en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad, eximente de responsabilidad penal. Habiendo actuado con dolo y no estando justificada su conducta este Tribunal lo declara CULPABLE del hecho por el cual fue acusado, por lo expuesto la presente sentencia es CONDENATORIA.

La Culpabilidad, es la consecuencia de haber ejecutado el acto, el acusado VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, de manera voluntaria, debe entonces reprochársele su conducta y así se decide.

LA DECLARACION DE:

• CARRILLO MIRVA JACKELINE, víctima en el presente caso, (se valora como plena prueba) expuso: Que el día 02-03-05, salio de su trabajo y se dirigió a su casa, que era muy tarde, que se bajó de un autobús de la línea San Benito y de pronto un muchacho se le acercó, la agarró por el cabello le colocó un destornillador en el cuello y la pegó contra el, que le dijo que le entregara todo lo que tenía encima y si no la mataba, mientras que otro la revisaba, por lo que tuvo que entregarles su monedero unas revistas y periódicos, que el monedero contenía diecisiete mil bolívares, que los muchachos salieron corriendo, que pasó una patrulla, pero que ella no se quiso montar, que les contó que la habían robado y los policías fueron a buscarlos, que se dirigió a la casa de la presidenta de la asociación de vecinos y desde hay se comunicaron con la policía, que luego fue a la comisaría de Ejido, que ya habían detenido al sujeto, que lo vio por unos vidrios, que vestía igual al que la había robado, “pero que como no le vio la cara no podía decir que era el”, que reconoció la cartera y otras pertenencias, que según la policía le encontraron al muchacho que estaba detenido. Valor que le asigna este Tribunal por ser testigo presencial de los hachos, sus dichos le merecen fe al Tribunal.

• ROJAS MORENO JACKSON EDDINSON Y JOSE ALEXANDER MENDOZA DUARTE, adscritos a la Comisaría Policial de Ejido, en su conjunto (se valoran como plena prueba) fueron contestes al exponer: Que el día 01 de marzo de 2005, aproximadamente a las 11:50 de la noche aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje, por la Urbanización Carlos Sánchez de Ejido, específicamente por la calle 5, cuando se les acercó una joven de nombre MIRVA JACKELINE CARRILLO, informándoles que había sido víctima de un robo, que el sujeto vestía una bermuda de color claro, una franela manga corta de color blanco con manchas de color oscuro, una gorra de color rojo y encima de esta unos lentes de color blanco, que la había despojado de su cartera que contenía diecisiete mil bolívares y sus documentos personales, que procedieron a tratar de localizar a este sujeto y cuando realizaban recorrido por el sector, observaron frente al liceo en la entrada para San Martín, que un ciudadano salía de una zona enmontada, que dicho sujeto, vestía ropa con las características aportadas por la dama, que inmediatamente procedieron a interceptarlo, y que al hacerle un inspección personal, le incautaron en la pretina de su pantalón, una cartera de tela de color azul marca BIBENCHI SPORT, conteniendo la cantidad de diecisiete mil bolívares en billetes de diversas denominaciones. razón por la que fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público. Valor que se le asigna, por ser los funcionarios policiales los encargados de la prevención y represión criminal, sus dichos con relación a los procedimientos efectuados en el cumplimiento de sus funciones, le merecen fe al Tribunal.

DEL CAMBIO DE CALIFICACION
Por cuanto, la víctima MIRVA JACKELINE CARRILLO, durante su exposición aclaró, que nunca se montó en la patrulla con los funcionarios policiales, que no reconoció, ni reconoce al acusado VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, como la persona que la robó, NO LE QUEDA OTRA ALTERNATIVA al Tribunal que advertir la posibilidad de una calificación jurídica distinta, como es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el Art. 472 del Código Penal venezolano.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, establece una pena de PRISION DE TRES (03) MESES A UN (01) AÑO, sumados sus límites, su termino medio (Art. 37 eiusdem), es de SIETE MESES Y QUINCE DIAS. Ahora bien, por cual el acusado al momento de cometer el hecho era mayor de dieciocho años y menor de veintiuno, se hace acreedor de una rebaja de DOS MESES del quantum de la pena a imponer (Art. 74.1 eiusdem).
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, es de CINCO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DE LOS OBJETOS
Se ordena la entrega de LOS OBJETOS descritos en la planilla de custodia 205262, del caso N° G-927.365, los numerales 1 y 5 a Mirva Jacqueline Carrillo y los demás a quien acredite su propiedad. Cúmplase.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Condena al ciudadano VICTOR JOEL URBINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 17.664.082, con domicilio en Calle Principal Aguas Calientes, Casa N° 40, Ejido, Estado Mérida; a cumplir la pena de CINCO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 de la Ley homónima.------------------------------------------------------
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.-------------------
TERCERO: Ordena la entrega de LOS OBJETOS descritos en la planilla de custodia 205262, del caso N° G-927.365, los numerales 1 y 5 a Mirva Jacqueline Carrillo y los demás a quien acredite su propiedad. Cúmplase.-------------------------
CUARTO: Deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------
QUINTO: La decisión se fundamenta en los artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:

ABG. YENY VILLAMIZAR.