REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 23 de mayo de 2004
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-004639
ASUNTO: LP01-P-2005-004639
Visto que en fecha 19-05-2005 (folios 116 al 117) este tribunal de Juicio nro. 04, comenzó audiencia de juicio, sobre la acusación presentada por la Abg. SONIA ZERPA en su condición de Fiscal Tercera de Proceso del Ministerio Público, contra los ciudadanos JHON EDUARDO PLATA DIAZ y LEIBI JOSE MARQUEZ ALARCON, por los delitos de Robo Impropio y Lesiones Leves previstos en los artículos 456 y 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 86 eiusdem; que el día de hoy, se dio inicio a la continuación del juicio oral y público, que el Abg. Edwar Contreras, renunció a la defensa y que los acusados, nombraron a los Abogados Imer Ramírez, Maryori Escalante y Gustavo Vento, que este juzgador acordó resolver, su admisión por auto separado.
Para decidir observa:
1.- La defensa privada abogado Edwar Contreras en conversación sostenida con el juez y la representante fiscal Abg. Sonia Zerpa, propuso, que si el tribunal le aseguraba una condena de tres (03) años para sus defendidos, estos admitían los hechos y ante la negativa del tribunal manifestó que no podía continuar con la defensa y al momento de darle el derecho de palabra arguyó: “sucede en el caso que nos ocupa; que la defensa traía una argumentación y la base era que no estamos en presencia de un robo sino de una riña entre estos dos jóvenes y la victima y sucede que la victima no comparece el día del inicio de la audiencia, pero es el caso ciudadano Juez, que desde el día de ayer la victima anda con los funcionarios policiales, considera la defensa que la victima ha sido presionada, sugestionada a rendir declaración en este Juicio y no en forma espontánea, es de hacer del conocimiento del Tribunal, que la víctima fue traída en una patrulla de Ejido y fue sacado por el Funcionario Franklin Castillo como un delincuente y agarrado por la solapa de su vestimenta y el policía le hacía señas directas a la víctima, en razón de esto, esta defensa renuncia, ya que no tengo garantía necesarias en este Juicio ya que la víctima fue coaccionada por cuanto desde el día de ayer permaneció “arrestado” por los funcionarios policiales”.
2.- Los acusados Jhon Eduardo Plata Díaz y Leibi José Márquez Alarcón al momento del tribunal preguntarles el nombre de sus nuevos defensores, manifestaron: Imer Ramírez, Maryori Escalante y Gustavo Vento.
Así las cosas, de la revisión realizada a las inhibiciones que cursan por ante este despacho, da cuenta este juzgador que desde el año 2002, no conoce las cusas, en las que actúan, conjunta o separadamente los Abg. Maryori Escalante y Gustavo Vento, que si bien es cierto, que el juicio había comenzado y que la renuncia del Abogado Edwar Contreras interrumpe la continuación, debiendo iniciarse nuevamente el juicio, no es menos cierto, que los acusados tienen el derecho de nombrar al abogado o abogados de su confianza, que considere más convenientes a los fines de ejercer su defensa, aun cuando sea otro tribunal el que conozca de la presente causa.
En consecuencia se admite el nombramiento de los precitados abogados y se inhibe este juzgador de continuar conociendo en la presente causa. Así decide.
Por lo expuesto este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite el nombramiento de los abogados Imer Ramírez, Maryori Escalante y Gustavo Vento como defensores de los acusados JHOAN EDUARDO PLATA DIAZ Y LEIBI JOSE MARQUEZ ALARCON. Notifíquese del nombramiento SEGUNDO: Levántese el acta de inhibición respectiva con los argumentos anteriormente expuestos y envíese la causa para su distribución a fin de evitar retrasos innecesarios. Cúmplase. Notifíquese a los acusados y al representante fiscal de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR.