REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 25 de mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-003800
ASUNTO: LP01-P-2005-003800
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. YENY VILLAMIZAR
ACUSADO:
VALMIKIR MATOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.076.204, nacido en la ciudad de Caracas, el 24-11-72, de 33 años de edad, escultor, soltero, residenciado en el Sector la Mesa de los Indios, Los Cinaros, frente a la Bodega del señor Gumersindo, Parte Alta, Mérida estado Mérida.
El 16 de mayo de 2005, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, se impuso al acusado VALMIKIR MATOSO de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó el derecho de palabra y manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y publica el texto íntegro de la sentencia, previas las siguiente consideraciones.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El día seis (06) de abril de 2005, a las dos horas y veinticinco minutos de la tarde, los funcionarios policiales Distinguido DANIEL GUILLÉN, Agente TONES CARRERO y los Agentes RAFAEL CASTILLO y HERNÁND PÉREZ adscritos a la Unidad de Apoyo Operacional, se encontraban de patrullaje por el Sector Campo de Oro, específicamente, en el Estacionamiento del Hospital Universitario de los Andes, parte baja, cuando observaron a un ciudadano que se bajó en forma apresurada de un vehículo clase automóvil, marca Toyota, Modelo Corola, Tipo Sedan, color verde, placas MDN-69U, emprendiendo veloz carrera al percatarse de la presencia policial, por lo que los funcionarios lo interceptaron, procediendo a realizarle una revisión personal encontrándole debajo de la franela que vestía, un radio reproductor para vehículo marca DAEWO, modelo AKF-8055ª, serial DJ19831594, color gris metalizado, el cual presentaba los cables de conexión reventados y con signos de violencia en la platina trasera.
También le encontraron, en la pretina del pantalón, parte delantera, una lámina metálica de aproximadamente 30 centímetros, la cual presuntamente utilizó para forzar la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo, pues señalan los funcionarios policiales en el Acta, que presentaba signos de violencia, al igual que la parte interna del vehículo. El ciudadano quedo identificado como VALMIKIR MATOSO.
ANTECEDENTES
De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 08 de abril de 2005, la Fiscalia Primera del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado VALMIKIR MATOSO, ante el Tribunal de Control Nº 2, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia; Medida de coerción personal y la aplicación del procedimiento abreviado.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
En efecto este Tribunal da por demostrado que el día seis (06) de abril de 2005, a las dos horas y veinticinco minutos de la tarde, por el Sector Campo de Oro, específicamente, en el Estacionamiento del Hospital Universitario de los Andes, parte baja, VALMIKIR MATOSO se bajó en forma apresurada de un vehículo clase automóvil, marca Toyota, Modelo Corola, Tipo Sedan, color verde, placas MDN-69U, emprendiendo veloz carrera al percatarse de la presencia policial, por lo que los funcionarios lo interceptaron, procediendo a realizarle una revisión personal encontrándole debajo de la franela que vestía, un radio reproductor para vehículo marca DAEWO, modelo AKF-8055ª, serial DJ19831594, color gris metalizado, el cual presentaba los cables de conexión reventados y con signos de violencia en la platina trasera. También le encontraron, en la pretina del pantalón, parte delantera, una lámina metálica de aproximadamente 30 centímetros, que a través el Reconocimiento Legal correspondiente se determinó que era un arma blanca de las denominadas cuchillo extremadamente filoso.
Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la audiencia de Juicio Oral y Público que a continuación se explanan, valoradas como elementos de convicción, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados.
TESIMONIALES
EXPERTICIAS.
• INFORME DE AVALUO COMERCIAL, signado con el N° 9700-067-AT-261, de fecha 07 de abril de 2005, en el cual el Sub Inspector ALARCÓN PEÑA JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, deja constancia de la realización de un AVALÚO COMERCIAL, realizado a un RADIO REPRODUCTOR, de color gris y negro, marca DAEWO, modelo AKF-8055A, con su respectivo frontal de material sintético negro, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación y tiene un valor comercial de Bs. 300.000,00.
• INFORME DE RECONOCIMIENTO LEGAL signado con el N° 9700-201-261, de fecha 07-04-2005, en el cual se deja constancia de la realización de un Reconocimiento Legal realizado a un cuchillo de uso doméstico, elaborado en metal, desprovisto de cacha, con una longitud de diez centímetros, por 1,8 de ancho. Concluyendo el experto: “El objeto peritado que resultó ser una hoja de corte que originalmente forma parte de un instrumento cortante de los denominados cuchillo, tiene su uso específico y natural, quedando a criterio de su poseedor el uso del mismo. Dicha hoja al ser utilizada como arma blanca, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de las regiones anatómicas del cuerpo humano comprometidas en el hecho.
FUNCIONARIOS POLICIALES
• Distinguido DANIEL GUILLÉN, Agente TONES CARRERO y los Agentes RAFAEL CASTILLO y HERNÁND PÉREZ adscritos a la Unidad de Apoyo Operacional, de la Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban de patrullaje por el Sector Campo de Oro, específicamente, en el Estacionamiento del Hospital Universitario de los Andes, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron al imputado de autos y incautaron las evidencias.
TESTIGO.
• RIVAS CALDERÓN JOSÉ RIGOBERTO, víctima en el presente caso, quien señala a los funcionarios policiales, que estacionó su vehículo en el estacionamiento del Hospital Universitario de los Andes, para realizar unos exámenes y luego le informaron que le habían abierto el carro y sacado su reproductor. Señala que al llegar a su vehículo se percató que le habían desactivado la alarma, forzando la cerradura de la parte izquierda y algunos cables estaban sueltos y faltaba el reproductor, el cual es marca DAEWO, modelo AKF-8055A, color gris metalizado.
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de Porte Ilícito de Arma de Blanca, (artículo 277 del Código Penal) prevé una pena de PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (04) AÑOS; por la admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja la pena a la mitad, DOS (2) AÑOS. Ahora bien, visto que el acusado no posee antecedentes penales (Art. 74.4 del Código Penal) se rebaja la pena en seis (06) meses.
En definitiva, la pena que deberá cumplir el acusado VALMIKIR MATOSO, es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses, DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
DE LOS OBJETOS INCAUTADOS
Decreta el comiso, del arma blanca tipo CUCHILLO descrito en el numeral segundo de la planilla de custodia, N° 205-428 (f. 10) y se ordena su destrucción, ordénese al CICPC, una vez quede firme la presente decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
VALMIKIR MATOSO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.076.204, nacido en la ciudad de Caracas, el 24-11-72, de 33 años de edad, escultor, soltero, residenciado en el Sector la Mesa de los Indios, Los Cinaros, frente a la Bodega del señor Gumersindo, Parte Alta, Mérida Estado Mérida; A cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito Porte Ilícito de Arma Blanca, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente .
SEGUNDO: Mantiene la privación de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia dictada en el día de hoy y decida si procede o no medida alternativa al cumplimento de pena en el presente caso, libérese boleta de Encarcelación.
TERCERO: Decreta el comiso, del arma blanca tipo CUCHILLO descrito en el numeral segundo de la planilla de custodia, N° 205-428 y se ordena su destrucción, ordénese al CICPC, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Deja constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.
EL JUEZ DE JUICIO N° 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. YENY VILLAMIZAR