REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 26 de mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000715
ASUNTO: LP01-P-2004-000715

AUTO DECLARANDO CON LUGAR NULIDAD ABSOLUTA

En esta misma fecha, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, solicitando el derecho de palabra la defensa como punto previo, planteó un incidente, pidiendo la declaratoria con lugar, de tres NULIDADES ABSOLUTAS, por su parte, el representante fiscal, coincidió con los argumentos de la defensa y admitió la existencia de vicios, que dan lugar a la declaratoria de nulidad y la consecuente reposición de la causa.

El tribunal para decidir observa:

1.- La defensa privada abogado José Luis Malaguera, en su exposición arguyó que plantearon en escrito consignado ante este Tribunal, tres nulidades absolutas, la primera se refiere a la ausencia del requisito del Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a la notificación de los cargos por los que se investiga a una persona, lo cual no se realizó en la fase preparatoria, solo hay una declaración del imputado como testigo mas no como imputado, no se le impuso al mismo de la investigación en su contra, no se le notificó, alego igualmente lo señalado en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo al tribunal declare la nulidad absoluta.

2.- El abogado Manuel Antonio Castillo, Fiscal del Ministerio Publico señaló, que procede la solicitud de la defensa en cuanto a hacer uso o no de la medida alternativa como es la admisión de los hechos, y revisada como fue la actuación inserta al folio 15 de la presente causa, ciertamente se observa que al referido ciudadano no se le impuso de los hechos por los cuales estaba siendo investigado, por lo cual, debe declararse con lugar la solicitud de nulidad alegada por la Defensa, por cuanto le asiste la razón mas al imputado, y como quiera que el Ministerio Público es garante de los derechos igualmente del imputado, como los derechos de la victima, considera la representación fiscal actuando como parte de buena fe, que este Tribunal debe ordenar la reposición de la causa al estado de imponerle a este ciudadano de los hechos por los cuales se le investiga.

3.- El Querellante Juan Efraín Chacon expuso: que ratifica y corrobora en todas cada una de sus partes el escrito de impugnación que interpuso ante este Tribunal, en cuanto a la solicitud de nulidad del auto de apertura a juicio solicitado por el imputado de autos señaló que el imputado si rindió declaración en el C.I.C.P.C Mérida, en calidad de imputado acompañado de su abogada de confianza, donde con el préstamo del expediente y del acta que se levanta la persona queda notificada de los hechos imputados, igualmente expuso que en la audiencia preliminar celebrada en el Tribunal de Control N° 02 al imputado si se le concedieron en dos oportunidades el derecho de palabra para declarar, y la ciudadana Juez si lo impuso de todas y cada una de las Medidas Alternativas, indicó que ya la Corte de Apelaciones decidió y la audiencia preliminar quedó convalidada por la Corte de Apelaciones y tiene carácter de Cosa Juzgada el auto de apertura a juicio.

Así las cosas, de la revisión realizada a las presentes actuaciones, da cuenta este juzgador, que a los folios 15 vuelto, y 16 corre inserto, Acta de Investigación Policial, de fecha veintinueve de noviembre del años dos mil, en la cual, el funcionario Inspector Alexis Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con el artículo 109 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento) deja constancia de la diligencia practicada “Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el Expediente N° F-520.057, por uno de los delitos de Calumnia (...)” se presentó el ciudadano IACOMACCI ROSATI FERNANDO GALILEO, quien en compañía de su abogado de confianza de nombre MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, rindió su declaración.

Ahora bien, de la citada acta de investigación policial, se evidencian: que al ciudadano IACOMACCI ROSATI FERNANDO GALILEO, no se le impuso de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaban; que rindió declaración, sin la presencia del representante del Ministerio Público encargado de la investigación. Por tal razón, la citada actuación policial, afecta derechos fundamentales (derecho a la defensa) consagrado en el Numeral 1. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Numeral 1, del artículo 122 y 127 del Código Orgánico Procesal Vigente para la fecha señalada. Así se decide.

Siendo imposible, rectificar, renovar o sanear el acto, se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del Acta de Investigación Policial, de fecha veintinueve de noviembre del años dos mil, y consecuencialmente de los actos posteriores, ordena reponer la causa a la etapa de investigación a fin de que se imponga al citado ciudadano del los hechos investigados con todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes. Así decide.

Este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Pasa a decidir con el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la nulidad opuesta por la defensa privada en la persona del Abogado José Luis Malaguera, por afectar el derecho a la defensa del ciudadano IACOMACCI ROSATI FERNANDO GALILEO consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.---------
SEGUNDO: Ordena la reposición de la causa, a la fase de investigación, a fin de que la representación fiscal notifique e imponga de los hechos objeto de investigación al ciudadano FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI.-----------------------------
TERCERO: Por cuanto fue declarada con lugar, la primera nulidad absoluta interpuesta por la defensa, resulta inoficioso entrar a valorar las siguientes. Así se decide.---------------------
CUARTO: Declara Sin Lugar, la solicitud del querellante por los argumentos expuestos.----------------------------------------
QUINTO: Ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión.


EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR.