REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida 27 de mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LG01-S-2002-000003
ASUNTO: LP01-P-2004-000445
Vista el acta de Depuración de Escabinos que antecede, (f. 1871-1873) de fecha 25/05/2005, donde se deja expresa constancia de la inasistencia de los candidatos a escabinos, seleccionados mediante sorteo de fecha 26/04/2005, y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa:
Los Sorteos:
El 28/09/2004 (f. 1474) Ordinario.
El 18/01/2005 (f. 1754) Extraordinario.
El 26/04/2005 (f. 1833).
Las Selecciones.
El 22/10/2004 (f. 1711) Ordinario.
El 23/02/2005 (f. 1800) Extraordinario.
El 21/04/2005 (f. 1830).
El 25/05/2005 (f. 1871).
Que ha sido infructuoso, constituir el Tribunal Mixto a pesar de realizar los actos señalados, en acatamiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los acusados ELVERT ANTONIO PRIETO MATERAN Y FREDDY ALEXANDER MORENO HERNÁNDEZ, se encuentran Privados de su Libertad, desde el 02 de julio de 2004, se hace imperioso establecer su situación jurídica, sin dilaciones indebidas.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de diciembre de 2003, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica, publicó el fallo 3744, señalando en su parte más resaltante, lo siguiente:
“(...) Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos (...)”
Así las cosas, el fallo N° 2598, de fecha 24/08/04, de la citada Sala, en ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ratificó el carácter vinculante de la Jurisprudencia transcrita, con la siguiente decisión:
“1.- REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a la dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos.”
Finalmente, los llamados inútiles a constituir el tribunal con escabinos dan lugar a este juzgador, en acatamiento de la citada jurisprudencia a prescindir de los escabinos y asumir jurisdiccionalmente de manera unipersonal la realización del Juicio Oral y Público. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: PRESCINDE DE LOS ESCABINOS, se constituye Jurisdiccionalmente Unipersonal y fija fecha de Juicio Oral para el 07/07/2005 a las 9:00 am. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR.