REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 27 de mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-001779
ASUNTO: LP01-P-2005-001779
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En esta misma fecha, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Público, contra el ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO por procedimiento abreviado, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de ADMITIR LOS HECHOS para suscribir un ACUERDO REPARATORIO con la víctima PEDRO JULIO GARCIA GONZALEZ, cancelándole la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs. 20.000,000), para resarcirle los daños causados, y este a su vez, aceptó y recibió la totalidad del monto acordado, de manera voluntaria, por su parte, la representación fiscal no objetó dicho acuerdo y la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa. Por tal razón, el tribunal fundamenta la decisión con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
FREDDY FANDIÑO FIERRO, colombiano, soltero, de 46 años de edad, carpintero, residenciado en la Calle 20, entre Av. 1 y 2, casa N° 1-27 de Mérida Estado Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
El día DOS (02) de marzo de 2005, por los funcionarios policiales Distinguido N° 184, GIORGIO FRANCO SPERA y el Agente QUINTERO FRANKLIN, adscritos a la Brigada Ciclística de la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en el punto de control de la Avenida 8 con calle 26 de esta Ciudad, cuando se les acercó un ciudadano informándoles que un sujeto que llevaba un costal de color blanco y vestía franela negra con pantalón negro, había sustraído de un vehículo, marca Ford, modelo Festiva de color plata, placas XYD858, un reproductor. Los funcionarios se trasladaron de inmediato a la Av. 7, con calle 26 y frente al fondo comercial denominado “La Llave Maestra”, visualizaron al sujeto y procedieron a interceptarlo y practicarle inspección, encontrándole en el saco de color blanco que portaba, un reproductor de material plástico de color negro, marca Ford (de casette), serial DC: N° 418140, señalando éste que se había encontrado el reproductor. El ciudadano que avisó a los funcionarios les indicó que este sujeto era el mismo que había visto salir del carro de su amigo Pedro Julio y que ese era el reproductor de su vehículo; información ésta que también fue corroborada por el dueño del vehículo y el reproductor, ciudadano GARCÍA GONZÁLEZ PEDRO JULIO. El ciudadano aprehendido quedó identificado como FREDDY FANDIÑO FIERRO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que desde la fase preparatoria, el juez podrá aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. El delito atribuido al acusado FREDDY FANDIÑO FIERRO es DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, tratándose entonces de un radio reproductor, que fue recuperado y que el acusado canceló la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES a la víctima, para resarcirle los daños causados y que este a su vez, de manera libre, voluntaria y sin coacción aceptó, el tribunal lo aprueba y así se decide.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FREDDY FANDIÑO FIERRO, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por extinción de la acción penal, conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA el cese de la medida de coerción personal y acuerda la libertad plena del ciudadano FREDDY FANDIÑO FIERRO. Librese la correspondiente boleta de excarcelación.
TERCERO: ORDENA LA ENTREGA DEL RADIO REPRODUCTOR MARCA FORD, SERIAL 418140, descrito en la Planilla de Custodia N° 205261 del caso N° G-927.385, al ciudadano GARCIA GONZALEZ PEDRO JULIO. Ofíciese al CICPC.
CUARTO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA