REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida 31 de mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-006769
ASUNTO: LP01-P-2005-006769

AUTO ADMITIENDO FIADORES
Vista el escrito que antecede, suscrito por los Abg. Jesús González y Luis Sosa, defensores del Imputado RICARDO CARRERO OSUNA, en el que exponen: “...es el caso ciudadano juez, que el viernes 21-05-2005, consignamos un escrito de fiadores, con sus respectivos requisitos, con el fin de materializar la libertad, la “libertad condicional” de nuestro defendido, y el honorable Tribunal de Control N° 6, no acordó la libertad ya que faltaban, 2 requisitos, uno para el fiador N° 1, que consistía en la dirección exacta y para el N° 2, el monto del sueldo es por esto, que esta defensa técnica privada, consigna los 2 requisitos faltantes, así como, también honorable juez, esta defensa técnica privada, solicita en todo caso, con todo el respeto que se merece, una medida cautelar menos gravosa de la que establece en el Art. 259 del COPP”.

Este tribunal para decidir observa:

El 23-05-2005, el Tribunal de Control N° 6, publicó Auto Decisorio en el cual establece: “(...)RESUELVE: NO ADMITIR A LOS CIUDADANOS ORLANDO ANTONIO BRICEÑO SOSA, C.I.: 8.006.835 y ANTONIO JOSE CARRERO OSUNA C.I.: 11.953.812, como FIADORES DEL IMPUTADO RICARDO JOSE CARRERO OSUNA; por considerar que los mismos no satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 258 del C.O.P.P. Evidenciándose que en la constancia de residencia del ciudadano ORLANDO ANTONIO BRICEÑO SOSA, la Dirección de su residencia es incompleta (F. 31) y la Constancia de Trabajo del ciudadano ANTONIO JOSE CARRERO OSUNA, no especifica el ingreso o sueldo devengado por el cargo que desempeña.”

Así las cosas, la solicitud de la defensa, consignando la documentación requerida, CONSTANCIA DE RESIDENCIA del ciudadano Orlando Antonio Briceño, con la dirección completa y CONSTANCIA DE TRABAJO del ciudadano Antonio José Carrero Osuna, especificando el sueldo, subsana la falta de requisitos anteriormente señalados, en consecuencia se admiten los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BRICEÑO SOSA, C.I.: 8.006.835 y ANTONIO JOSE CARRERO OSUNA C.I.: 11.953.812, como FIADORES DEL IMPUTADO RICARDO JOSE CARRERO OSUNA. Así se decide.

Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Juicio N° 4 pasa a dictar decisión Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley con el siguiente pronunciamiento:
UNICO: SE ADMITEN los ciudadanos ORLANDO ANTONIO BRICEÑO SOSA, C.I.: 8.006.835 y ANTONIO JOSE CARRERO OSUNA C.I.: 11.953.812, como FIADORES DEL IMPUTADO RICARDO JOSE CARRERO OSUNA. Levántese el acta de compromiso respectiva, estableciendo las obligaciones y librese boleta de libertad.


EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. YENY VILLAMIZAR.