REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000281
ASUNTO: LL01-P-1999-000281

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 23-11-2.000, fecha en la cual la anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, efectuó el respectivo cómputo de la pena impuesta al penado MARCOS ALBERTO PRIETO RIVAS, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, con motivo a que dicho penado no había sido capturado, lo cual ya se produjo, el Juez quien suscribe, previa verificación de las fechas relacionadas con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado MARCOS ALBERTO PRIETO RIVAS, fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (CLORHIDRATO DE COCAÍNA), previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 03-2-1.999. (Folios 185 al 190).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado MARCOS ALBERTO PRIETO RIVAS, resultó aprehendido por primera vez en fecha 17-7-1.998 (folios 04 al 10), siendo que el día 14-12-1.999 quedó impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada según decisión de fecha 13-12-1.999 (folios 243, 244 y 245), posteriormente, le fue revocada por incumplimiento dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tal como consta en decisión de fecha 18-10-2.001 (folios 304 y 305), siendo ordenada su captura en la misma decisión, ya que pernoctó hasta ese día en el Centro de Pernocta “José María Olaso” (folio 317), por lo tanto, debe tomarse hasta ese día como primer tiempo de privación de libertad, y por ende, de cumplimiento de pena, detención que fue practicada por segunda vez en fecha 02-5-2.005 (folios 337 y 338), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (16-5-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, tiempo del cual debe restarse aquellos días que el penado NO pernoctó en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, donde cumplía la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, como fueron los días: 02-8-2.000, 10-8-2.000, 20-9-2.001, 24-9-2.001, 07-10-2.001, 09-10-2.001, 11-10-2.001, 13-10-2.001 y 14-10-2.001, para un total de: NUEVE (09) DÍAS, por lo que en definitiva ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS.
TERCERO: En fecha 02-9-1.999, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo de la Abogado CARMEN ELENA MUÑOZ DE DÁVILA, al penado MARCOS ALBERTO PRIETO RIVAS, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tal como consta a los folios (233) y (234) de las actuaciones.
CUARTO: En fecha 23-11-2.000, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que se encontraba para entonces a cargo de la Abogado MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, al penado MARCOS ALBERTO PRIETO RIVAS, se le redimió judicialmente la pena por un tiempo de: UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta al folio (267) y su vuelto de las actuaciones.
QUINTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más las dos (02) redenciones judiciales de pena que constan en las actuaciones, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SÉIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día nueve de Junio del año dos mil seis (09-6-2.006) a las 12:00 del mediodía.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado MARCOS ALBERTO PRIETO RIVAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 24-6-65, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-8.041.200, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, SÉIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día nueve de Junio del año dos mil seis (09-6-2.006) a las 12:00 del mediodía.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que consta en las actuaciones. Ofíciese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros.____________________________.


La Secretaria