REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000249
ASUNTO: LL01-P-1999-000249

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-5-2.002, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nro. 799, de fecha 14-5-2.002, que corre inserto al folio (204) de las actuaciones, suscrito por la Dra. FLOR MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, quien señala que el penado EDGAR JOSE CONTRERAS MONSALVE, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó el régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado EDGAR JOSE CONTRERAS MONSALVE, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano NILSO ENRIQUE VARELA ZERPA, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 09-1-1.997 (folio 123 al 134 y su vuelto), el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 28-7-1.998, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, contados a partir de esa misma fecha, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 29-7-1.998, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (06-5-2.002). (Folios 193, 194, 195, 196 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. FLOR MARIA RODRIGUEZ, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL NRO. 799, de fecha 14-5-2.002, que el penado EDGAR JOSE CONTRERAS MONSALVE, culminó el régimen de prueba, adaptándose satisfactoriamente a las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por el Delegado de Prueba, así mismo, demostró responsabilidad familiar y laboral. (Folio 204).
TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 06-5-2.002, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO EDGAR JOSE CONTRERAS MONSALVE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, ayudante de latonería y pintura, nacido el 25/5/74, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.353.620, con motivo a que en fecha 06-5-2.002 cumplió con progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 29-7-1.998 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria