REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2002-000011
ASUNTO: LP01-P-2002-000011
AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 12-5-2.005, recibió oficio S/N, de fecha 28-2-2.005 (folio 510), mediante el cual la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; Abogado YOLY CARRERO MORE, remite anexo copia certificada de la Partida de Defunción nro. 1034, de fecha 24-9-2.003 (folio 511), donde se evidencia que el penado FRANKLIN ISRAEL CACIQUE RICO, quien era titular de la cédula de identidad nro. V-15.585.557, falleció el día 23-9-2.003, en el Hospital Universitario de Los Andes, a consecuencia de una herida con arma de fuego que le produjo una hemorragia interna, éste Tribunal, con motivo del deceso del referido penado, procede a resolver lo siguiente:
PRIMERO: El penado FRANKLIN ISRAEL CACIQUE RICO, fue CONDENADO por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva dictada en fecha 14-7-2.003, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 389 al 391).
SEGUNDO: En fecha 01-8-2.003, el Juzgado de Ejecución nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, dictó auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado FRANKLIN ISRAEL CACIQUE RICO, en el cual se señaló que dicho penado debía seguir cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida hasta el día 28-8-2.006.
TERCERO: Efectivamente, el penado FRANKLIN ISRAEL CACIQUE RICO, se encontraba recluido dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina cuando el día 23-9-2.003 se suscitó un incidente de violencia dentro de dicha Cárcel, por el cual lamentablemente perdió la vida, luego de ser llevado hasta la emergencia del Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), ya que presentaba una herida por arma de fuego que le produjo una hemorragia interna, desconociéndose el autor o los autores de tal hecho delictivo, tal como lo informaron las autoridades del citado Centro Penitenciario en el oficio nro. 58, de fecha 24-3-2.004, cursante al folio (452) de las actuaciones, sólo que en dicho oficio se indicó por error involuntario el nombre del otro penado JUAN CARLOS OSORIO, cuando el fallecido fue el penado FRANKLIN ISRAEL CACIQUE RICO, lo cual fue aclarado posteriormente en el oficio nro. 62, de fecha 29-3-2.004 (folio 447).
CUARTO: Al folio (511) de las actuaciones, consta la copia certificada de la Partida de Defunción nro. 1034, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida; Abogado YOLY CARRERO MORE, quien hace constar que el penado FRANKLIN ISRAEL CACIQUE RICO, falleció el día 23-9-2.003, en el Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), a consecuencia de una herida con arma de fuego, que le ocasionó un shock hipovolemico y hemorragia interna.
QUINTO: En tal sentido, consta que el penado FRANKLIN ISRAEL CACIQUE RICO falleció el día 23-9-2.003 y precisamente la muerte del penado, trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO FRANKLIN ISRAEL CACIQUE RICO (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.585.557, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 23-9-2.003 en la Sala de Emergencias del Hospital Universitario de Los Andes de ésta Ciudad, a consecuencia de una herida por arma de fuego propinada por otro recluso no identificado, dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 08. Remítanse copias certificadas de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina como al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros.______________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria