REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000186
ASUNTO: LL01-P-1999-000186

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 19-11-1.999, fecha en la cual la anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado CARMEN ELENA MUÑOZ DE DAVILA, dictó el respectivo auto de ejecución de la sentencia condenatoria impuesta al penado JOSE ANGEL PINEDA, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, con motivo a que dicho penado no había sido capturado, lo cual ya se produjo, el Juez quien suscribe, previa verificación de las fechas relacionadas con su detención, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario proceder a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la pena, de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado JOSE ANGEL PINEDA, fue condenado por el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el Último Aparte del artículo 80 ejusdem, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 12-5-1.999. (Folios 371 al 411).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE ANGEL PINEDA, resultó aprehendido por primera vez en fecha 24-4-1.985 (folio 17) hasta el día 28-1-1.987 (2 años y 4 días) (folio 244), fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, posteriormente, le fue revocado dicho beneficio en el auto ejecutorio de fecha 19-11-1.999, siendo ordenada su captura, la cual fue practicada por segunda vez en fecha 22-4-2.005 (folios 436 al 441), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (04-5-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS y DIECISÉIS (16) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciocho de Agosto del año dos mil ocho (18-8-2.008) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar el penado ya ha cumplido más de la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) que éste solicitó al igual que su Defensor Privado; Abogado EDWARD CONTRERAS en la respectiva audiencia donde se procedió a imponerlo del auto ejecutorio donde se ordenó su aprehensión, tal como consta en el acta de fecha 28-4-2.005 (folios 443, 444 y 445), en consecuencia, se ordena practicarle el respectivo informe técnico psicosocial por optar a la fórmula alternativa de Régimen Abierto. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 de la Región Andina, remitiéndole anexa copia certificada de la sentencia definitiva, del ejecútese y del presente cómputo de pena. En éste orden de ideas, el penado deberá presentar la oferta de trabajo correspondiente. Notifíquesele al respecto.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE ANGEL PINEDA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 11-5-60, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad nro. V-8.412.363, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día dieciocho de Agosto del año dos mil ocho (18-8-2.008) a las 12:00 de la medianoche, por lo que al haber cumplido la más de la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, efectivamente ya puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en tal sentido, se ordenó practicarle el respectivo informe técnico psicosocial.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado EDWARD CONTRERAS y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
Así mismo, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que consta en las actuaciones en contra del penado. Ofíciese lo conducente.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha__________, se libraron oficios nros._________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria