REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000207
ASUNTO: LL01-P-1999-000207

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 29-4-2.005, recibió INFORME DE FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA nro. 164, de fecha 18-4-2.005, que corre inserto a los folios (799) y (800) de las actuaciones, suscrito por la Abogado YAJAIRA UZCATEGUI, en su carácter de Delegado de Prueba I de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 02 (El Vigía), quien señala que el penado JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: USO DE SELLO FALSO y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 307 y 320 del Código Penal, según sentencia definitiva publicada en fecha 19-5-1.999 (folios 130 al 134), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 18-2-2.003, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES, contados a partir de esa fecha, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha (07-3-2.003), donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (18-4-2.005). (Folios 745, 746 y 750).
SEGUNDO: Por otra parte, la Abogado YAJAIRA UZCATEGUI, en su carácter de Delegado de Prueba I de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 02 (El Vigía), señala en el correspondiente INFORME DE FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA nro. 164, de fecha 18-4-2.005, que el penado JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, culminó con progresividad satisfactoria el régimen de prueba, cumpliendo con las entrevistas de seguimiento fijadas y las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba. (Folios 799 y 800).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 18-4-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 (El Vigía).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO JOSE GREGORIO LATOUCHE GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, abogado, nacido el 24-4-57, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4,773.479, con motivo a que en fecha 18-4-2.005 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES, que le fuera impuesto al otorgársele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 07-3-2.003 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado HERMES VARELA GARCIA y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 (El Vigía). Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria