REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco (05) de Abril del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000136
ASUNTO: LL01-P-1999-000136

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 04-5-2.005, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL nro. 1.717, de fecha 18-4-2.005, que corre inserto a los folios (542) y (543) de las actuaciones, mediante el cual la Lic. ANA ROSA CONTRERAS y la T.S.U. ISMELDA MORA DE BECERRA, en su carácter de Jefe de Unidad y de Delegado de Prueba; respectivamente, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 03 (San Cristóbal-Estado Táchira), señalan que el penado JOSE GUSTAVO VALERO HERNANDEZ, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, culminó de forma efectiva su régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe, proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: A el penado JOSE GUSTAVO VALERO HERNANDEZ, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según sentencia definitiva publicada en fecha 25-10-1.994, éste Juzgado de Ejecución, cuando se encontraba a cargo de la Abogado CARMEN ELENA DE DÁVILA, dictó decisión de fecha 27-3-2.000, mediante la cual otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a dicho penado, la cual le fue concedida hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (09-3-2.005), estableciendo como régimen de prueba un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, contados a partir de su notificación, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha (28-3-2.000), donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal. (Folios 521 al 523).
SEGUNDO: Por otra parte, la Lic. ANA ROSA CONTRERAS y la T.S.U. ISMELDA MORA DE BECERRA, en su carácter de Jefe de Unidad y de Delegado de Prueba; respectivamente, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 03 (San Cristóbal-Estado Táchira), señalan en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL nro. 1.717, de fecha 18-4-2.005, que el penado JOSE GUSTAVO VALERO HERNANDEZ durante el tiempo que permaneció bajo el régimen de prueba cumplió positivamente con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba, presentándose con puntualidad a las entrevistas pautadas, observando progresividad en las áreas supervisadas. (Folios 542 y 543).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado JOSE GUSTAVO VALERO HERNANDEZ cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por la Delegado de Prueba que le fuera asignada, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional que ya concluyó en fecha 09-3-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado disfrute nuevamente de su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA A EL PENADO JOSE GUSTAVO VALERO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, divorciado, comerciante, nacido el 27-4-59, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.742.431, con motivo a que en fecha 09-3-2.005 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba que se le estableció por un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, correspondiente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, que ésta venía disfrutando desde el día 28-3-2.000 (fecha en la que se impuso de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado ROSA BEATRIZ GUILLEN y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 03 (San Cristóbal- Estado Táchira). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.___________________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria