REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2002-000040
ASUNTO: LP01-E-2002-000040

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 22-4-2.005, por la Defensora Pública Penal nro. 3; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, donde solicita se le otorgue a su defendido; el penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, la posibilidad de salir en horas de la mañana para cumplir con su jornada de trabajo (folio 173), éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, coincide con la Defensora Pública Penal solicitante, en el sentido de que NO puede negársele al penado la posibilidad de salir en horas de la mañana para cumplir con sus compromisos laborales, pues ello constituiría una obstaculización al ejercicio de su Derecho Constitucional al trabajo, consagrado en los artículos 87, 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a que al penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS no le permiten salir los fines de semana, es decir, los días Sábado y Domingo, éste Tribunal, debe indicarle tanto a la Defensa como al penado que, si bien es cierto, los penados que disfrutan de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) tienen el derecho a salir los días Sábado y Domingo, no es menos cierto, que en el caso del penado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS, éste se encuentra bajo la particular prohibición de NO salir los días Sábado y Domingo de las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, impuesta por éste Juzgado en la audiencia celebrada en fecha 30-3-2.005 (folios 159 al 162), como medida disciplinaria que responde a los distintos incumplimientos en los que ha incurrido el penado, la cual se mantendrá hasta tanto el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural) se pronuncie sobre la revocatoria o no de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, éste Juzgado de Ejecución, ACUERDA RATIFICAR EL DERECHO DEL PENADO FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VARGAS A SALIR DE LUNES A VIERNES EN HORAS DE LA MAÑANA PARA CUMPLIR CON SUS ACTIVIDADES LABORALES, QUEDANDO PROHIBIDA SU SALIDA LOS DÍAS SÁBADO Y DOMINGO, HASTA TANTO EL RESPECTIVO JUEZ NATURAL RESUELVA LO CONDUCENTE, POR LO QUE A TALES EFECTOS SE INSTA A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” A ACATAR LA ORDEN EMANADA DE ÉSTE TRIBUNAL, teniendo presente que a éste Juzgado, sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, ya que el penado cumple su pena en ésta Jurisdicción, pero fue condenado por un Tribunal de Juicio del Estado Vargas.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 03; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR y al penado. Remítase copia certificada del presente auto tanto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” como al Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.______________________________ y Boletas de Notificación nros.______________________________.


La Secretaria