REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2004-000011
ASUNTO: LP01-E-2004-000011

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DE PENADO PARA
PARTICIPAR EN ACTIVIDAD DEPORTIVA

Visto el oficio nro. 154, de fecha 29-3-2.005, constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal, en fecha 03-5-2.005, donde la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina; Abogado LICETH BLANCO solicita la respectiva AUTORIZACIÓN de traslado del penado JAN ROZMAJZL, ya que dicho penado es uno de los integrantes de la selección de baloncesto masculino de ese Centro Penitenciario, ello a los fines de que pueda participar en el “Zonal de Baloncesto”, a efectuarse desde el día 12-5-2.005 hasta el día 18-5-2.005, en las instalaciones deportivas del Internado Judicial de Barinas (Estado Barinas), éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, al tratarse de una actividad deportiva que le permite al penado compartir con otros reclusos a través de la sana competencia y avanzar hacía una efectiva reinserción social, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, AUTORIZA EL TRASLADO DEL PENADO JAN ROZMAJZL, TITULAR DEL PASAPORTE NRO. 10293223, DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA HACÍA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS (Estado Barinas), A PARTIR DEL DÍA JUEVES 12-5-2.005 HASTA EL DÍA MIERCOLES 18-5-2.005 (INCLUSIVE), A LOS FINES DE PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL EQUIPO DE BALONCESTO MASCULINO QUE REPRESENTARÁ AL CENTRO PENITENCIARIO DE ÉSTA ENTIDAD FEDERAL EN EL “ZONAL DE BALONCESTO”, dicho traslado será debidamente coordinado por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que deberá contar con la presencia de efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela que garanticen la seguridad del penado y eviten que éste se pueda dar a la fuga durante los días del evento, por lo que también deberán tener previsto el sitio donde el penado tendrá que permanecer recluido fuera de las horas de los encuentros deportivos, por lo tanto, si bien es cierto, tal decisión pudiera corresponder a la competencia del juez natural, ya que a éste Tribunal, sólo le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem, no es menos cierto, que se requiere emitir un pronunciamiento con celeridad antes de que concluya la fecha estipulada para la salida del penado de su Centro Penitenciario hacía el Internado Judicial de Barinas donde se llevará a cabo el torneo “Zonal de baloncesto”, corriéndose el riesgo de que muy probablemente se quede sin participar en la actividad deportiva a la que tiene derecho.

Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor Público Penal Nro. 05; Abogado JESUS BRICEÑO y al penado, remitiéndole a éste último copia certificada de la presente decisión al igual que a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase también copia certificada del presente auto al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.______________________________ y Boletas de Notificación nros.____________________________.

La Secretaria