REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000051
ASUNTO: LP01-E-2003-000051

AUTO ACORDANDO TRAMITAR REQUISITOS PARA RESOLVER SOLICITUD DE FÓRMULA
ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
(VIGILANCIA PENITENCIARIA)

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, presentada mediante escrito recibido por éste Tribunal en fecha 09-5-2.005, por la Defensora Público Penal Nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, a favor de la penada DAYANA CAROLINA ALVAREZ ARIAS, tal como consta al folio (112) de las actuaciones, con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra actualmente suspendido en su aplicación por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 08-4-2.005, por lo que aún cuando, a éste Tribunal sólo le corresponde resolver lo relacionado con la vigilancia del régimen penitenciario seguida al penado, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada DAYANA CAROLINA ALVAREZ ARIAS fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-9-2.002, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Folios 98 al 110).
SEGUNDO: El presente proceso penal instaurado en contra de la penada DAYANA CAROLINA ALVAREZ ARIAS, se inicio con su aprehensión, practicada en fecha 01-6-2.002, después de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, ingresando al Centro Penitenciario de la Región Andina en fecha 29-11-2.002, donde actualmente se encuentra, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (Estado Miranda).
TERCERO: En decisión de fecha 08-4-2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, dictó medida cautelar innominada mediante la cual acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, a las cuales puede optar el penado a partir del momento en que cumpla al menos la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, sin importar el tipo de delito por el cual resultó condenado.
CUARTO: Ahora bien, si observamos la decisión citada anteriormente, en ella la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal impone un mandato vinculante e inobjetable que se refiere estrictamente a la suspensión en la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya medida cautelar es de carácter provisional hasta tanto se resuelva el fondo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por los Abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de defensores públicos y actuando en defensa de los derechos colectivos de los internos recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, entre otras cosas, señala textualmente lo siguiente: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.”.
QUINTO: Con ocasión de la medida cautelar innominada dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08-4-2.005, mediante la cual acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE y con motivo a que éste Juzgado de Ejecución, al revisar el cómputo de pena de fecha 07-10-2.002, efectuado por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural), cursante a los folios (77), (78), (79) y (80) de las actuaciones, observa que allí se establece que la penada DAYANA CAROLINA ALVAREZ ARIAS, cumpliría la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 01-12-2.004, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo que se acuerda solicitar información al citado Tribunal, a los fines de que señale si dictó algún nuevo cómputo de pena o algún otro auto donde haya acordado dar inicio a los trámites necesarios para recabar los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que le permitan resolver sobre el otorgamiento o la negativa de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, participándole que aún cuando a éste Tribunal sólo le corresponde resolver lo relacionado con la vigilancia del régimen penitenciario seguida al penado, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, más no tramitar directamente los recaudos necesarios para resolver alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ya que ello es competencia del juez natural, éste Juzgado como muestra de su disposición a colaborar, en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional, por razones de celeridad procesal y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, considera necesario ir adelantando dichos trámites que permitan resolver sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo que de oficio acuerda:
1) Notificar a la penada sobre la obligación de presentar oferta de trabajo. Líbrese boleta de notificación a la penada.
2) Ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que remita el record de conducta correspondiente a la penada. Ofíciese lo conducente.
3) Acuerda solicitar la práctica del respectivo informe técnico psicosocial a la penada para optar al Destacamento de Trabajo. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).
Éste Juzgado de Ejecución, considera innecesario solicitar la Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada DAYANA CAROLINA ALVAREZ ARIAS, con motivo a que la misma ya cursa en las actuaciones (folio 92).

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA A SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 11 DAR INICIO A LOS TRÁMITES PARA RECABAR LOS REQUISITOS NECESARIOS QUE PERMITAN RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO O NO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A LA QUE A PARTIR DEL DÍA 01-12-2.004 PUEDE OPTAR LA PENADA DAYANA CAROLINA ALVAREZ ARIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, nacida el 19-6-80, titular de la cédula de identidad nro. V-14.172.543, ello de conformidad con los artículos 479, numerales 1° y 3° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con motivo a la medida cautelar innominada de suspensión en la aplicación del artículo 493 del .Código Orgánico Procesal Penal, ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 08-4-2.005.

Notifíquese a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 11; Abogado BEATRIZ ARAUJO AZUAJE y a la penada, enviándole a ésta última copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina como al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros._______________________________y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria