REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000116
ASUNTO : LK01-P-2002-000116
Por cuanto al penado JOSE ADOLFO CALDERON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 2.456.280, le fue acordado en fecha 3 de noviembre del año 2.003 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien aquí decide por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Mérida, declaró sin lugar la inhibición planteada por la Juez Titular de este Tribunal SE AVOCA A CONOCER DE ESTA CAUSA y en consecuencia acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de Mérida, a fin de que remita a este despacho INFORME CONDUCTUAL del penado. Y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 2
Abg. AUXILIADORA ARIAS DE C.
La Secretaria
Abg. FABIOLA QUINTERO C.