REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000014
ASUNTO : LK01-X-2004-000007


EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO.
Consta del acta de defunción que está inserta al folio 365 de la presente causa, signada con el número 01, folio 01 de los Libros llevados por el registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, que el penado GUSTAVO MARCIAL RANGEL , venezolano, obrero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número 13.804.465, falleció y que la causa de la muerte fue “…SHOK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA MASIVA, PERFORACION DE ORGANOS (SECCION) HERIDAS MULTIPLES POR ARMA BLANCA…” según diagnóstico del Dr. Alejandro Pereira, motivo por el cual siendo el acta de defunción un documento Público con efecto erga ornes se le da a la citada partida de defunción todo su valor probatorio, y consecuencialmente este Tribunal declara extinguida en su totalidad tanto la pena principal como las penas accesorias que le fueron impuestas mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio Número 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14-10-03, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, sentencia en la cual fue condenado a CUATRO ( 4 ) AÑOS DE PRESIDIO.
En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL Y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueron impuestas al penado GUSTAVO MARCIAL RANGEL ya identificado, mediante sentencia definitiva dictada en fecha 14-10-03, por el Juzgado de Juicio Número 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal el cual establece “…La muerte del reo también extingue la pena , mas la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”, en concordancia con el artículo 479 orinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Juez de Ejecución es competente para conocer lo relativo a la extinción de las penas y ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Notifíquense a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA QUINTERO