REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000051

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Jesús Alberto Ruiz Pérez, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de ocho (8) años, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Hurto Agravado Frustrado, previstos en los artículos 460 del Código Penal y 454, ordinal 8°, ejusdem.

2°. Que en fecha 6 de abril de 2005, este Tribunal decretó a favor del penado la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, por el lapso de seis (6) meses y veintitrés (23) días de presidio, producto de la cual se decretó la libertad plena del mismo, toda vez que se verificó que el penado había cumplido la totalidad de la pena impuesta, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Jesús Alberto Ruiz Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.629.186.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.