REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000007

Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado Jhoan Alirio Meza Moncada, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido impuesto de la sentencia condenatoria que por un (1) año de prisión fue dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 16 de abril de 2001, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 14 de agosto de 2001 (folio 45 y 46), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme, hasta el día de hoy (10.05.2005) han transcurrido tres (3) años, ocho (8) meses y veintiséis (26) días, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Jhoan Alirio Meza Moncada, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.655.429, domiciliado en Los Curos, parte alta, vereda 23, casa 02, Mérida, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria,


Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________.


La Secretaria