REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000111

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Antonio Miguel Saraúz Zambrano, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años, dos (2) meses y siete (7) días de presidio por la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Leves en grado de Complicidad, previsto en los artículos 457 y 419 del Código Penal.

2°. Que en fecha 27 de septiembre de 2001, este Tribunal decretó a favor del penado la conversión en confinamiento del resto de la pena que le quedaba por cumplir, culminando dicho beneficio satisfactoriamente en fecha 03 de enero de 2002, tal y como se evidencia del oficio N° 01-02-429, de fecha 3 de mayo de 2002, suscrito por el Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Antonio Miguel Saraúz Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.014.764.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria