REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000431
Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado Jhonny Alejandro Rodríguez, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido impuesto de la sentencia condenatoria que por nueve (9) meses de prisión fue dictada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 2 de septiembre de 2003, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 8 de septiembre de 2003 (folio 87 y 88), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme (folio 81) hasta el día de hoy (10.05.2005) ha transcurrido un (1) año, ocho (8) meses y dos (2) días, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Jhonny Alejandro Rodríguez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.656.188, domiciliado en Sector Belén, casa N° 0-13, Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, dejando sin efecto las órdenes de aprehensión libradas contra el ciudadano Jhonny Alejandro Rodríguez, en fecha 19 de enero de 2004 (folios 113 al 114). Remítase la presente causa al Archivo Central para su guarda y custodia, por no tener más diligencias que practicar. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria,
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________.
La Secretaria
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