REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000603
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. Que el ciudadano Eloy Ramón Álvarez, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir una medida de seguridad por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de Privación Ilegítima de Libertad Tentada, previsto en el artículo 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

2°. Que en fecha 25 de abril de 2005, la ciudadana Adela Álvarez de Cuba, compareció por ante este Tribunal e informó que el ciudadano Eloy Ramón Álvarez, se encuentra con tratamiento psiquiátrico en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Psiquiatría, no requiriendo hospitalización. Asimismo, la defensora del penado, Abg. Yasmina Pérez, presentó escrito y consignó consulta de citas de su defendido por ante el departamento aludido (folio 170). Así las pruebas, se evidencia que el penado ha cumplido con la medida de seguridad impuesta, de manera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Eloy Ramón Álvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.492.346.

Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.



Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.

La Secretaria.