REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000401
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano Luis Antonio Perea Salas, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años y quince (15) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Menos Graves, previstos en los artículos 457 y 415 del Código Penal.
2°. Que en fecha 22 de marzo de 2005, se realizó cómputo actualizado de la pena impuesta al ciudadano Luis Antonio Perea Salas, y se determinó que el mismo terminaba de cumplir su pena el día 22 de abril de 2005, para lo cual se emitió la correspondiente boleta de excarcelación. Así las pruebas, lo procedente y ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal del penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión: En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Luis Antonio Perea Salas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.793.230.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado más diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar
La Secretaria.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria
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