REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
1°. El penado Franklin José Aguilar Leal, fue condenado en fecha 4 de abril de 2003, por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego (folios 190 al 195).
2°. Al folio 447 cursa carta de certificación de antecedentes penales, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el prenombrado penado no presenta condenas anteriores a la dictada en la presente causa.
3°. En fecha 25 de abril de 2005, se recibió oficio N° 3771, de fecha 12 de abril de 2005, suscrito por la Abg. Margot Godoy de Rosario, Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante el cual remite a este Tribunal informe psicológico del penado Franklin José Aguilar, en el cual se concluye lo siguiente: “Se trata de un individuo de inteligencia normal, en quien se aprecia ajuste intrapsíquico e interpersonal, capacidad de autocrítica, todo lo cual facilita su reintegro a su entorno psicosocial”.
4°. Cursa al folio 461 oferta de trabajo presentada por el ciudadano Luis Ramón Salas, mediante la cual ofrece empleo al penado Franklin José Aguilar Leal, para desempeñarse como ayudante de soldador, en su taller ubicado en el Sector El Milagro, cerca del Adagio, detrás del estadio de la ciudad, Municipio Valera del Estado Trujillo, para lo cual devengará un salario mínimo.
5°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta”.
Ahora bien, se evidencia de lo antes expuesto, que el penado Franklin José Aguilar Leal, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la Libertad Condicional, puesto que consta un informe psicológico favorable, suscrito por el Psicólogo Nelson Santini, adscrito al Internado Judicial de Trujillo, y además, el penado ha cumplido más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 17 de agosto de 2004 (folios 441 y 443), posee oferta de trabajo, no posee antecedentes penales y ha observado buena conducta durante el tiempo de su reclusión, de manera que este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado Franklin José Aguilar Leal, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, hasta el día 13 de febrero de 2007, fecha en la que cumple la pena impuesta, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Luis Ramón Salas, es decir, como ayudante de soldador, en su taller ubicado en el Sector El Milagro, cerca del Adagio, detrás del estadio de la ciudad, Municipio Valera del Estado Trujillo.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No portar armas de fuego ni armas blancas.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, ubicada en la casa sindical, Urbanización Bella Vista, Valera, Estado Trujillo.
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Remítase con oficio la presente decisión al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, exhortándole levantar acta de imposición y compromiso de las condiciones y la correspondiente boleta de prelibertad a nombre del penado. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, ubicada en la casa sindical, Urbanización Bella Vista, Valera, Estado Trujillo, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Trujillo. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° __________________________, y oficios N° _____________________________________________________.
La Secretaria
|