REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000912
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de abril de 2005, inserta del folio 92 al 96, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Idar Avendaño Contreras, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la misma.
En consecuencia, el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 92 al 96) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que cumplirá la pena, debido a que el penado se encuentra en libertad.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día lunes treinta (30) de mayo de 2005, a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador, para su posterior ratificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ___________________________________________, de citación N° ______________________y se enviaron oficios N° _____________________.
La Secretaria
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