REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000684
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, inserta del folio 45 al 53, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la ciudadana Yolmary Elizabeth Villamizar Sánchez, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la misma.

En consecuencia, la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando la misma reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de la prenombrada penada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 45 al 53) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe la penada presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión. No se establece la fecha en que la penada cumplirá la pena, debido a que se encuentra en libertad.

Finalmente, se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que ordene la destrucción de los billetes falsos identificados en la planilla de cadena de custodia N° 204127, de fecha 21.10.2004, expediente N° G-819-757.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese a la penada para que comparezca a la sede del Tribunal, el día lunes treinta (30) de mayo de 2005, a las diez (10:00) horas de la mañana, para imponerla de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador, para su posterior ratificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ________________________________________________, de citación N° ______________________y se enviaron oficios N° _____________________.

La Secretaria