REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000009
En fecha diez (10) de mayo de 2005, se recibió escrito N° 181 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada Marisol Márquez Méndez, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada Marisol Márquez Méndez realizó actividades de manualidades, desde el día 01.06.2003 hasta el 11.08.2003, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) meses y diez (10) días, lo cual equivale a un mes (1) y cinco (5) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que la penada Marisol Márquez Méndez ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses y veinticinco (25) días de presidio, a los cuales se debe sumar un (1) mes y cinco (5) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años y once (11) meses de presidio, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días de presidio, le falta por cumplir cinco (5) años, seis (6) meses y quince (15) días de presidio, que terminará de cumplir el día 2 de diciembre de 2010. Así se decide.
Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) mes y cinco (5) días de presidio, la pena impuesta a la penada Marisol Márquez Méndez por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la penada (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.