REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000809
De la revisión de las presentes actuaciones, se evidencia que cursan a los autos todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida de régimen abierto, a favor del penado Zacarías Uzcátegui Rodríguez.
En efecto, el Tribunal observa:
1°. Obra al folio 150 de las actuaciones, certificación de antecedentes penales, en la que se evidencia que al penado le fue concedido el beneficio de sometimiento a juicio en fecha 24 de enero de 1990, por la comisión del delito de acto carnal, previsto en el artículo 379 del Código Penal, por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sin embargo, dichos antecedentes se encuentran prescritos a la luz del artículo 100 del Código Penal, puesto que el delito por el cual fue enjuiciado y condenado en la presente causa, se cometió después de diez años de haber cumplido la condena anterior.
2°. Al folio 193 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Gerardo Antonio Urbina Ramos, quien ofreció empleo al penado para desempeñarse como encargado de una venta de chicharrones de su propiedad, ubicada en el puente de la Pedregosa, teléfonos 0274-2667702, en un horario de lunes a sábado, de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando un salario de 50 mil bolívares semanales. La precitada oferta de trabajo fue ratificada por el ciudadano Gerardo Urbina Ramos, en fecha 13 de mayo de 2005, tal y como se evidencia a los folios 198 y 199.
3°. Obra a los folios 185 al 189 de las actuaciones, informe psicosocial presentado por Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual se pronuncian de manera favorable a la concesión de la medida de régimen abierto, indicando en el pronóstico, lo siguiente: “A pesar del Diagnóstico encontramos recursos en su personalidad que bajo un Régimen con Supervisión pueden ayudarle a lograr una buena rehabilitación y reinserción social exitosa. Por todo lo antes expuesto el Equipo Técnico emite: PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio”.
Ahora bien, considera este Tribunal que el penado Zacarías Uzcátegui Rodríguez reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la medida de régimen abierto, puesto que ha cumplido con más de un tercio de la pena impuesta, tal y como se evidencia del cómputo actualizado de pena cursante a los folios 175 y 176 de las actuaciones. Además, el resultado del informe psicosocial es favorable para la concesión de la medida, no posee antecedentes penales y fue ratificada la oferta de trabajo presentada en su favor. Sin embargo, por ausencia de cupos en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicada en la Vuelta de Lola de esta ciudad, este Tribunal no tiene otra alternativa de otorgar a favor del penado ya identificado, la medida de destacamento de trabajo, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, ubicado en Glorias Patrias, Mérida.
Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente analizados se evidencia que el penado cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la medida de destacamento de trabajo. Por esta razón, cumpliendo en mandato establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, se acuerda tal medida al penado Zacarías Uzcátegui Rodríguez. Así se decide.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Zacarías Uzcátegui Rodríguez, quien es venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.019.960, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta “José María Olasso” de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Gerardo Antonio Urbina Ramos, y en caso de cambiar de trabajo informarlo inmediatamente al Delegado de Prueba y al Tribunal.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olasso” y cumplir con los horarios de entrada y salida establecidos en el mismo.
5) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
6) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
7) No portar armas blancas ni de fuego.
8) No consumir bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, el día viernes 20 de mayo de 2005, a las 9:00 de la mañana, a fin de imponerlo de esta decisión, reciba copia certificada de la misma, y suscriba el acta de compromiso correspondiente. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario Región Andina y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación N° ___________________oficios N° ______________________, y boleta de traslado N° ______________.
La Secretaria