REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000345

En fecha diez (10) de mayo de 2005, se recibió escrito N° 179 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Baltasar Vergara Ponce, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como carpintero y estudiante de la unidad educativa, desde el día 01.05.2004 hasta el 29.04.2005, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m., a 4:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de once (11) meses y veintiocho (28) días, lo cual equivale a cinco (5) meses y veintinueve (29) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado Baltasar Vergara Ponce ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de tres (3) años, cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, cinco (5) meses y veintinueve (29) días de prisión, arrojando como pena total cumplida, tres (3) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, le falta por cumplir, cuatro (4) años, siete (7) meses y siete (7) días de prisión, que terminará el veinticinco (25) de diciembre de 2009. Así se decide.

Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en cinco (5) meses y veintinueve (29) días de prisión, la pena impuesta al penado Baltasar Vergara Ponce por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.