REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000020
En fecha diez (10) de mayo de 2005, se recibió escrito N° 5-111 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Iduar Alexander Rojas, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como vendedor de helados, desde el día 27.03.2004 hasta el 31.03.2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año y cuatro (4) días, lo cual equivale a seis (6) meses y dos (2) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado Iduar Alexander Rojas ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses, veintiocho (28) días, doce (12) horas de presidio, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, seis (6) meses y dos (2) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, cinco (5) años, cuatro (4) meses y doce (12) horas de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, le falta por cumplir dos (2) años, siete (7) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio, que terminará el diecinueve (19) de enero de 2008, a las doce (12:00) del mediodía. Así se decide.
Se deja constancia que la redención judicial de la pena realizada por este Tribunal en fecha 5 de abril de 2004, presentó error involuntario en la fecha de cumplimiento de la misma, por cuanto en dicha decisión se estableció que la pena impuesta al penado era la de ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio, siendo la correcta la de ocho (8) años de presidio. Sin embargo, se subsana dicho error a través de la presente decisión.
Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en seis (6) meses y dos (2) días de presidio la pena impuesta al penado Iduar Alexander Rojas por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° _______________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.