REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000054
En fecha diez (10) de mayo de 2005, se recibió escrito N° 182 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada Carmen Aída Hernández Zerpa, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada Carmen Aída Hernández Zerpa realizó actividades de mantenimiento de cámara, desde el día 01.02.2003 hasta el 14.04.2003, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:00 a. m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) meses y trece (13) días, lo cual equivale a un mes (1) y siete (7) días de prisión, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que la penada Carmen Aída Hernández Zerpa ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses y once (11) días de prisión, a los cuales se debe sumar un (1) mes y siete (7) días de prisión (lapso redimido), arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días de prisión, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, le falta por cumplir cinco (5) años, un (1) mes y doce (12) días de prisión, que terminará de cumplir el día 2 de julio de 2010. Así se decide.
Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) mes y siete (7) días de prisión, la pena impuesta a la penada Carmen Aída Hernández Zerpa por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la penada (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.