REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000490
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de abril de 2005, inserta del folio 71 al 79, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Antonio Peña Ruiz, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de presidio, por la comisión del delito de Incendio, previsto en el artículo 344, segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Balvina de la Cruz Rondón de Marquina, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia que el penado fue aprehendido el día 6 de febrero de 2005, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha, es decir, por tres (3) meses y diecisiete (17) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir, dos (2) años, cuatro (4) meses y trece (13) días de presidio, que terminará de cumplir el día seis (6) de octubre de 2007.

Ahora bien, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial a favor del penado, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 71 al 79) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto. Notifíquese al penado quien se encuentra reclusito en el Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° __________________________, y se enviaron oficios N° ____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria