REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000298
ASUNTO : LP01-P-2004-000283
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha treinta de noviembre de 2004 (folios 619 al 650), por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Ider Antonio Goyo Flores, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, cinco (5) meses y doce (12) horas de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos en los artículos 457, 219, ordinal 1° y 418 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, este Tribunal procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar de cumplimiento de la pena el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal que el penado Ider Antonio Goyo Flores fue detenido preventivamente el día cuatro (4) de marzo de 2004, quedando en tales condiciones hasta la presente fecha (24.05.2005), es decir, por un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de siete (7) años, dos (2) meses, diez (10) días y doce (12) horas de presidio, que terminará de cumplir el día cuatro (4) de agosto de 2012, a las doce (12:00) del mediodía.
Por otra parte el penado podrá gozar de la medida de destacamento de trabajo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley, a partir del día once (11) de abril de 2006, a las doce (12:00) del mediodía, fecha en la que cumple un cuarto de la pena impuesta.
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región los Andes. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Se libraron boletas de notificación N° ________________________________y se enviaron oficios N° ______________________________.
La Secretaria