REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000073
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el correspondiente pronunciamiento en cuanto a la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Miguel Antonio Rivas Paredes, este Tribunal para decidir observa:

1°. El penado en referencia fue condenado en fecha 15 de enero de 2001, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 4°, del Código Penal, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Estado Mérida, y ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de cuatro (4) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días de prisión, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir un (1) año, un (1) mes y cuatro (4) días.

2°. Riela al folio 525 de la causa, la respectiva constancia de conducta ejemplar, emanada de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, cursa al folio 448, constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, en la que se evidencia que el penado no posee antecedentes penales.

3°. Al folio 529 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la Asociación de Vecinos “Capazón Centro”, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, en la que certifican que el penado posee residencia en dicha parroquia desde hace 6 años.

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se evidencia que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido más tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado en confinamiento. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Miguel Antonio Rivas Paredes en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por un (1) año y seis (6) meses, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 30 de noviembre de 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de traslado para el día martes treinta y uno de mayo de 2005 (31.05.2005) a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de imponer al penado del contenido de la presente decisión e imponerlo de la obligación de presentarse por ante la prefectura indicada ut supra. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.

Se libraron notificaciones N° __________________________, oficios N° _______________________y boleta de traslado N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria