REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000080
Por cuanto el penado José de la Paz Sánchez Uzcátegui, actualmente bajo la medida de destacamento de trabajo en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, opta a la medida de régimen abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda imponerlo de la imposibilidad que existe en los actuales momentos de disponer de un cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida, por cuanto el mismo se encuentra superpoblado, hasta el punto de que varios residentes duermen en el piso y a la intemperie, tal y como lo constató el Tribunal en la visita efectuada el día jueves veintiséis (26) de mayo del presente año.
La situación descrita, que viola los derechos humanos de los residentes, ha sido informada a las autoridades competentes (Ministerio de Interior y Justicia y Gobernación del Estado Mérida) quienes se encuentran obligadas a equipar de camas y comida al Centro, así como reparar los espacios actualmente afectados por filtraciones, lo cual permitiría la ampliación de la capacidad de alojamiento del Centro de Tratamiento Comunitario y el mejoramiento de las condiciones de vida de los residentes.
Por tal razón, se acuerda citar al destacamentario José de la Paz Sánchez Uzcátegui, para el día viernes tres (3) de junio del presente año, a los fines de informarle la situación que se presenta actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y de la imposibilidad que tiene el Tribunal de otorgarle el régimen abierto solicitado, en resguardo de sus derechos humanos. Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa del penado. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.
Se libraron notificaciones N° __________________________, y boleta de citación N° ________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria