REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000045
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha cinco (5) de abril de 2005, inserta del folio 194 al 208, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Antonio Cavarico Gamboa, quien colombiano, titular de la cédula de identidad N° 13.386.302 (cédula colombiana), mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años, nueve (9) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 321 del Código Penal y Uso de Documento Público Falso, previsto en el artículo 323 ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, el Tribunal observa que el penado fue detenido en fecha veintitrés (23) de enero de 2004, quedando en tales circunstancias hasta la presente fecha (30.05.2005), de manera que ha estado detenido por un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días, lo cual deberá rebajarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir una pena de tres (3) años, cinco (5) meses y trece (13) días de prisión, que terminará de cumplir el día trece (13) de noviembre de 2008.

Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena que se realice al penado el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 194 al 208) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

En cuanto a la destrucción de las sustancias estupefacientes descritas en la experticia N° 9700-067-LAB-075, de fecha 4 de febrero de 2004, cursante al folio 76 de las actuaciones, este Tribunal se abstiene de fijar el correspondiente acto de destrucción de la droga decomisada por cuanto la misma ya fue destruida en fecha 18 de octubre de 2004, en la solicitud N° LP01-S-2004-3964, tal y como se evidencia del acta de destrucción de drogas que se acuerda anexar en copias certificadas.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y notifíquese al penado anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Se libraron notificaciones N° __________________________________y oficios N° ______________________________________________________.

La Secretaria