REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000759
SUNTO : LP01-P-2003-000225


Por cuanto el penado Tomás Enrique Jérez Landazábal, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. De los folios 154 al 166, cursa sentencia condenatoria dictada en contra del penado Tomás Enrique Jérez Landazabal, quien fue condenado en fecha 13 de agosto de 2003, por el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por ser cómplice en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ejusdem, (folios 154 al 166).

2°. Del folio 255 al 258 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3°. Al folio 246 se encuentra inserta la oferta de trabajo a favor del penado Tomás Enrique Jérez Landazabal, presentada por el ciudadano José Vielma Camacho, propietario de la empresa Manufacturas Made-For S.R.L., ubicada en la Av. Los Próceres, Sector Santa Bárbara, entrada Fibras de Vidrio Challenger Galpón 0-66, Mérida, Estado Mérida, teléfonos 0274 2667989. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en fecha 13 de mayo de 2005 (folio 248) por el ciudadano José Vielma Camacho.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Tomás Enrique Jérez Landazábal, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Tomás Enrique Jérez Landazábal, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.456.445, de profesión estudiante, domiciliado en la Urb. Los Curos, parte alta, sector 3, vereda 3, casa N° 11, Mérida, Estado Mérida, hasta el 31 de mayo de 2007.

El Tribunal le impone al penado Tomás Enrique Jérez Landazábal, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación y alejarse de sitios criminógenos.
9) Mantenerse activo laboralmente en el trabajo ofrecido por el ciudadano José Vielma Camacho.
10) Incorporarse a su núcleo familiar y cumplir con sus responsabilidades familiares.

Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día viernes tres (3) de junio de 2005, a las 9:30 a.m. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ________________________________, boletas de notificación N°__________________________________ y boleta de traslado N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria