REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000654

Por cuanto el penado Wilmer Antonio Quiroz, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

1°. De los folios 226 al 233 cursa sentencia condenatoria dictada en contra del penado Wilmer Antonio Quiroz, quien fue condenado en fecha 20 de enero de 2005, por el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Leve Arrebatón y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 458, último aparte, del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2°. Del folio 264 al 2267 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Wilmer Antonio Quiroz, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Wilmer Antonio Quiroz, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.847.508, de profesión pintor, domiciliado en la Calle 19, entre Av. 7 y 8, casa N° 25-65, Mérida, Estado Mérida, hasta el 31 de mayo de 2007.

El Tribunal le impone al penado Wilmer Antonio Quiroz, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
7) No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas.
8) Alejarse de personas de dudosa reputación y alejarse de sitios criminógenos.
9) Presentar oferta de trabajo en el lapso de un mes a partir de la ejecución de la presente decisión.
10) Incorporarse a su núcleo familiar y cumplir con sus responsabilidades familiares.

Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, el día viernes tres (3) de junio de 2005, a las 9:30 a.m. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° ________________________________, boletas de notificación N°__________________________________ y boleta de traslado N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria