REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000937
Por cuanto el penado Jean Carlos Rodríguez Sánchez solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: del folio 89 al 93 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 19 de agosto de 2004, contra el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Sánchez, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Segundo: del folio 114 al 117 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Jean Carlos Rodríguez Sánchez, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Jean Carlos Rodríguez Sánchez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.573.250, de profesión latonero, domiciliado en Sector Santa Eduviges, Vía Aguas Calientes, casa N° 4, Ejido, Estado Mérida, por el lapso de seis (6) meses, es decir, hasta 4 de noviembre de 2005.
El Tribunal le impone al penado Jean Carlos Rodríguez Sánchez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantener buena conducta.
5) Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponer del contenido de la presente decisión, el día veinte (20) de mayo de 2005, a las 9:00 a.m. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al delegado de prueba correspondiente, que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° __________________, boletas de notificación N°__________________________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria