REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000407
ASUNTO : LK01-X-2005-000022


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de 2005, inserta del folio 87 al 90, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano Franklin Daniel Franco Monsalve, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, procede este Tribunal a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado Franklin Daniel Franco Monsalve fue detenido preventivamente el dos (2) de febrero de 2005 (folio 14), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (09.05.2005), lo que se traduce en que el mismo ha estado detenido por tres (3) meses y siete (7) días de prisión, lapso que conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado del tiempo de su condena, de manera que al penado le falta por cumplir un remanente de pena de diez (10) años, ocho (8) meses y veintitrés (23) días de prisión, que terminará de cumplir el día dos (2) de febrero de 2016.

Por otra parte, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:

1°. Destacamento de trabajo a partir del día dos de noviembre de 2007 (02.11.2007) fecha en la que cumple un cuarto de la pena impuesta.
2°. Régimen abierto a partir del día dos de octubre de 2008 (02.10.2008) fecha en la que cumple un tercio de la pena impuesta.
3°. Libertad condicional a partir del día dos de junio de 2012 (02.06.2012) fecha en que cumple dos terceras partes de la pena impuesta.

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”.

Decisión: Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado Franklin Daniel Franco Monsalve, quien terminará de cumplir la misma el día dos (2) de febrero de 2016.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


Se libraron Boletas de Notificación N° __________________________y oficios N° ________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria