REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001071
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha ocho (8) de abril de 2005, inserta del folio 53 al 61, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano William Alexander Jiménez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado –actualmente en libertad- puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 53 al 61) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Asimismo, se acuerda la entrega al ciudadano William Alexander Jiménez, del dinero especificado en la planilla de cadena de custodia N° 2005-206, causa N° G-927.160, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notificar a su propietario para que se traslade hasta la sede del cuerpo policial y retire los objetos en cuestión.

Finalmente, se acuerda la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas descritas en la experticia N° 9700-067-LAB-139, de fecha 18 de febrero de 2005, suscrita por la experta María Teresa Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, causa N° G-927-160, para el día viernes veintisiete (27) de mayo de 2005, a las diez de la mañana, el acto para proceder a la incineración de la droga ya identificada. En consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, al Director de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de hacerle saber que en caso de que requiera de una cantidad determinada de esta sustancia para fines terapéuticos o de investigación, lo solicite al Tribunal antes de la fecha fijada para la incineración de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
1° Ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha ocho (8) de abril de 2005, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano William Alexander Jiménez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2°. Se acuerda la entrega al ciudadano penado William Alexander Jiménez, del dinero especificado en la planilla de cadena de custodia N° 2005-206, causa N° G-927160, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notificar al penado para que se traslade hasta la sede del cuerpo policial y retire el dinero en cuestión.
3°. Se acuerda la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas descritas en la experticia N° 9700-067-LAB-139, de fecha 18 de febrero de 2005, suscrita por la experta María Teresa Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, causa N° G-927-160, se acuerda fijar para el día viernes veintisiete (27) de mayo de 2005, a las diez de la mañana, el acto para proceder a la incineración de la droga ya identificada

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien deberá comparecer por ante este Tribunal en fecha lunes treinta (30) de mayo de 2005, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de copia certificada de la misma, solicitarle la presentación de una oferta de trabajo e imponerlo del deber en que se encuentra de acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado una evaluación psicosocial. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 53 al 61) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra domiciliado en Santa Cruz de Mora, Sector El Mirador, Calle Principal, casa sin número, frente a la Escuela El Mirador, Estado Mérida. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales solicitándole la remisión de la carta de antecedentes penales del ciudadano William Alexander Jiménez. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida solicitándole la entrega del dinero ya especificado, y notifíquese a su propietario. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, al Director de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, participándole el acto de destrucción de drogas. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________.

La Secretaria