REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000026
Por cuanto el penado Carlos Alexis Perozo Osuna, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
1°. Del folio 74 al 78 de las actuaciones, cursa sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 2 de julio de 2004, contra el ciudadano Carlos Alexis Perozo Osuna, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto en el artículo 282 del Código Penal.
2°. Del folio 114 al 116 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3°. Al folio 99 de las actuaciones, cursa carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se deja constancia que el penado no presenta condenas anteriores a la dictada en la presente causa.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Carlos Alexis Perozo Osuna, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado. Por esta consideración, y con base en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que: “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Carlos Alexis Perozo Osuna, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.881.697, soltero, artesano, domiciliado en la Urbanización el Obelisco, Vereda 28, N° 17, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos 0414-5223873, 0251-2554775, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el nueve (9) de mayo de 2007.
El Tribunal le impone al penado Carlos Alexis Perozo Osuna, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:
1°. Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
2°. Mantener buena conducta y continuar cumpliendo sus responsabilidades familiares y laborales.
3°. Presentarse cada 30 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
4°. No portar armas de fuego.
5°. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, ubicada en la Carrera 17, entre calles 35 y 36, N° B-35-4, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, para que se designe al delegado de prueba correspondiente que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexándose copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° __________________, y boletas de notificación N°_________________________________________
La Secretaria
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